Documentos para INMUEBLES :: Amenaza de Ruina
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 919 de 1989 Nivel Nacional  

Se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, art. 1 a 17. Ocupación temporal y demolición de inmuebles, procedimiento y condiciones, orden de demolición, art. 30 y 31. Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, podrán ordenar la demolición de toda edificación que amenace ruina o que por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas, art. 32.
 

 
2001   Concepto 28160 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que el dueño de cualquier construcción está obligado a mantenerla en buen estado y a evitar su caída, pues si esta llega a producirse por la falta de las reparaciones necesarias o por otro descuido o imprudencia imputable, debe este resarcir los daños que tal ruina ocasiona a terceros.
 

 
2001   Fallo 70 de 2001 Consejo de Estado  

El Alcalde como primera autoridad de policía del municipio debe hacer cumplir las órdenes impartidas conforme a la ley que busquen la protección de derechos colectivos, como la de ordenar la demolición de inmuebles que amenace la seguridad de la comunidad haciendo uso de la fuerza u otros medios coercitivos de ser ello necesario.
 

 
2003   Decreto 504 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asignan funciones en relación con la amenaza de ruina sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, art. 1 y 2. Aporte de pruebas, proceso conforme al Código de Procedimiento Civil, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2004   Decreto 166 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre los inmuebles ubicados en Bogotá Distrito Capital, competencia, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la elaboración del concepto de amenaza de ruina en las actuaciones administrativas y policivas, art. 1. Competencias de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogota –DPAE, art. 2. Competencia de los Inspectores de Policía, art. 3. Competencia de los Alcaldes Locales, art. 4. Trámite, art. 5. Prevención del daño inminente, art. 6. Orden de demolición, art. 7. Ejecución de la orden y permiso, art. 8. Adecuación de manuales de procedimientos, art. 9. Vigencia, art. 10.
 

 
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Establece que sin perjuicio de las normas de policía y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición.
 

 
2007   Decreto 038 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
 

 

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