Documentos para INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA :: Tarifa Servicios Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2155 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El Acuerdo Distrital 025 de 1996 define en su artículo 3º, como propósito de la compensación, "la forma de retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y urbanística". En el artículo 11 (ibídem) dispone que desde tal declaratoria, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos posteriores, los propietarios de los inmuebles afectados se harán acreedores a las exenciones allí consagradas y a las ventajas de estratificación que en concreto se definen en el artículo 21 del citado acuerdo; es así, como establece que "los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica cancelarán los servicios dentro de las tarifas reglamentadas para el estrato 1".
 

 
1998   Concepto 2165 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

La Ley 9 de 1989, artículo 68, facultó a los Concejos Distritales para que definieran autónomamente los mecanismos de compensación económica (u otros sistemas que se reglamenten), ante la carga derivada del ordenamiento territorial. El Acuerdo Distrital 025 de 1996, en su artículo 21, materializa esa intencionalidad al establecer la equiparación a estrato 1 de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica, para efectos de la cancelación de servicios públicos, con el fin de resarcir, a manera de compensación, la restricción de su uso. Por tanto es legalmente viable que se establezcan éste tipo de compensaciones económicas, ya que de un lado la Ley 142 de 1994 no contempla disposición contraria a esta figura y, de otro lado, la Ley 388 de 1997 (norma que faculta la creación de ese tipo de compensaciones) es prevalente con relación a dicho ordenamiento. Además, tenemos que tratándose de normas vigentes de obligatorio cumplimiento, ninguna entidad prestadora de servicios públicos, sea pública o privada, puede sustraerse a su aplicación.
 

 
2001   Fallo 6571 de 2001 Consejo de Estado  

Si bien el régimen tarifario de los servicios públicos es del resorte del legislador, la compensación que opera frente al tema de la estratificación no implica regulación del régimen tarifario como tal. Se trata de hacer una asimilación para retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles que han sufrido limitaciones en el dominio por la declaratoria de conservación arquitectónica, histórica o ambiental. Si bien la Ley 142 de 1994 no prevé un trato preferencial para dichos inmuebles, ello no significa que no se pueda aplicar el criterio de compensación, que armoniza con los de justicia y equidad, dado que la declaratoria de ésta conservación obedece a motivos de interés público.
 

 

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