Documentos para INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA :: Normas Urbanísticas y Arquitectónicas
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 215 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elementos exteriores: generalidades, cerramientos y estacionamientos en Antejardines de inmuebles de Conservación Arquitectónica, art.8. Andenes en inmuebles de C.A., art. 9. Otros elementos del Espacio Público en inmuebles de C.A., art. 10. Normas aplicables a las Areas comunes en conjuntos de edificaciones de C.A., art. 11. Conservación de la arborización, art.12. Instalación de Elementos Exteriores en inmuebles de C.A., necesidad de concepto previo, criterios de autorización, art. 13. Placa de identificación, art. 14. Fachadas de inmuebles de C.A., conservación, pintura, art.15. Tratamiento de las culatas, art. 16.
 

 
2000   Decreto 1100 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Excluye unos inmuebles del tratamiento de conservación arquitectónica, art. 1.
 

 
2001   Decreto 185 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Excluye del tratamiento de conservación arquitectónica unos inmuebles, art. 1.
 

 
2001   Fallo 6438 de 2001 Consejo de Estado  

La asignación del tratamiento de conservación arquitectónica conlleva una limitación al derecho de dominio, en cuanto implica el surgimiento de la obligación de conservación del inmueble, tal limitación no equivale a una sanción, sino a la efectividad del mandato superior que prioriza la función social de la propiedad, tal como lo ha entendido la jurisprudencia de La Corte Constitucional.
 

 
2002   Sentencia 491 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que: podría argüirse que la norma que autoriza a los alcaldes a ordenar construcción de obra por mal estado de presentación de muros y frentes de edificaciones es exequible en la medida en que se la entienda como una atribución que se ejerce, no de acuerdo con el criterio personal del funcionario administrativo, sino conforme las disposiciones legales y reglamentarias, relativas a urbanismo o a conservación del patrimonio cultural o histórico que definen, en cada caso concreto, cuáles son los requisitos, parámetros, criterios y demás condiciones estéticas que deben cumplirse en el mantenimiento de las construcciones.
 

 
2017   Decreto 093 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corrige el título "Condiciones/ Sectores Interés Cultural" consignados en el Decreto 492 de 2007 y señala los inmuebles de interés cultural a los que aplica esta disposición como: - Inmuebles localizados en áreas consolidadas; de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye, los monumentos nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional. - Inmuebles localizados en áreas no consolidadas, bienes de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del D.C., que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales, incluye bienes de interés cultural del ámbito nacional.
 

 
2022   Resolución 459 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Asignar el nivel 2 de intervención, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 088 de 2021 Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional, expedida por el Ministerio de Cultura, deberán contar con la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como paso previo al trámite de licencia de construcción; La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adelantará las acciones necesarias para la protección de los valores arquitectónicos y urbanos de los bienes de interés cultural, sus colindantes y los sectores de interés cultural.
 

 

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