Documentos para INSPECCIONES DE POLICIA :: Procedimientos Policivos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 2648 de 1995 Corte Suprema de Justicia  

como el sedicente poseedor material fue vencido en una acción de dominio y ante funcionario incompetente, como es el Inspector Octavo "E" Distrital de Policía, debe ampararse el derecho fundamental al debido proceso de manera inmediata, para lo cual la providencia impugnada debe ser revocada en todas y cada una de sus partes.
 

 
2000   Sentencia 1112 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La aplicación de un régimen procesal a las contravenciones y otro a los delitos ha de ser el resultado de la ponderación de todos los derechos en juego; si bien, en ocasiones, se ha autorizado un trato diferenciado entre personas vinculadas al proceso penal, al considerarse que las distinciones hechas por el legislador en el juzgamiento o en el tratamiento penitenciario de delitos y contravenciones son posibles en la medida en que unos y otros se fundamentan en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tal circunstancia no puede convertirse en una forma de menoscabar las garantías del procesado.
 

 
2003   Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, art. 1. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2004   Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Policía Metropolitana y sus procedimientos, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 15 a 17.
 

 
2004   Sentencia 009 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de la sumariedad que debe caracterizar los procesos policivos, en el desarrollo de éstos no se puede desconocer la necesidad de que los hechos expuestos por el querellante se encuentren debidamente probados. Hace parte del debido proceso policivo el análisis idóneo del acervo probatorio del cual se debe derivar la decisión de esta autoridad administrativa. La asimilación de las medidas policivas a las judiciales también implica el respeto de las garantías del debido proceso sancionatorio dentro de los procesos policivos. Toda imposición de medidas correctivas en un proceso policivo implica motivación que debe tener como soporte el sustento fáctico y jurídico, es decir, el señalamiento de las pruebas y las normas legales en las cuales fundamenta su decisión la autoridad policiva.
 

 
2009   Concepto 1 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley no determina taxativamente el procedimiento a seguir en caso de presencia de menores de edad dentro de las diligencia de orden de policía, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la Constitución y la Ley contienen normas específicas relativas a la protección de los menores de edad, tanto en los aspectos públicos y privados, los cuales deben tenerse en cuenta en todo momento, incluso dentro de dicha práctica¿ no existe norma expresa frente a la presencia de menores de edad cuando se efectúe una diligencia de restitución de inmueble, sin embargo, en estos eventos la autoridad de policía debe garantizar la defensa de los derechos de los menores y su efectiva representación, que para el caso lo puede asumir el Defensor de Familia¿, tanto en el evento en que el menor se encuentre dentro del sitio a restituir como cuando se encuentra por fuera de él y no tiene las llaves. Es el Defensor de Familia quien una vez efectuada la diligencia respectiva, e incluso dentro del transcurso de la misma, en concepto de este Despacho, deberá tomar las medidas pertinentes y conducentes a efectos de proteger la integridad y el cuidado del menor hasta tanto se hagan presente sus padres o un representante del mismo. No obstante, para evitar un posible desamparo del menor se considera pertinente que previo a la diligencia, su despacho coordine con esa autoridad con el fin que se hagan los requerimientos necesarios a los padres y/o representantes del menor para que se encuentren presentes en el día de la diligencia.
 

 
2011   Decreto 1575 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos. Señala los requisitos para solicitar el amparo policivo, la forma en que la autoridad competente debe avocar conocimiento de la solicitud y la notificación a los ocupantes o perturbadores, quienes podrán ejercer su derecho a la defensa para justificar su actuación. Si procede el amparo se tomará la correspondiente decisión y la autoridad competente, directamente o contando con el apoyo de la Policía Nacional se desplazará al lugar de los hechos y una vez allí, requerirá a los querellados para que cesen los actos perturbadores y/o desalojen el predio contando para ello, Si se realizan nuevamente los actos que dieron origen al amparo, a solicitud de la empresa, la autoridad que lo concedió, requerirá a sus destinatarios para que se cumpla la decisión, salvo que acrediten prueba legal sobreviviente que justifique su permanencia u ocupación.
 

 
2012   Decreto 79 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.
 

 
2012   Decreto 409 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega y asigna funciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 79 de 2012.
 

 
2018   Concepto I20185 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales.
 

 
2018   Resolución 019 de 2018 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establecen los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección CTP.
 

 
2020   Resolución 054 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Suspende la atención al público de manera presencial y los términos procesales de las actuaciones de policía que adelantan los inspectores de Atención Prioritaria y Centro de Traslado por protección , desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de abril de 2020, por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid-19).
 

 
2020   Resolución 859 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Prioriza en turno el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19, respecto del artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 en las inspecciones de las localidades de acuerdo a la competencia territorial.
 

 
2020   Resolución 1228 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta el expediente digitalizado e imparte lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, respecto de actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional
 

 
2020   Resolución Local 526 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy  

Indica que los procesos objeto de Suspensión de términos se refieren a las actuaciones policivo administrativas adelantadas por infracción al régimen de obras y urbanismo, requisitos de establecimientos de comercio y restitución de bien de uso público, adelantadas en las oficinas de Obras y Jurídica y en los procesos policivos adelantados dentro de sus competencias por los Inspectores de Policía del Área de Gestión Policiva Jurídica de la Alcaldía Local.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental y puede ser susceptible de una sanción urbanística. 2. Las infracciones se encuentran en la Ley 1801 de 2016 (núm.. 2, art.135), Decreto Ley 2811 de 1974 (art.183) y Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de urbanismo, y ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016).
 

 

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