Documentos para INSPECTORES DE POLICIA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley.
 

 
1999   Decreto 801 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 801 de 1999 Se asignan funciones a los inspectores de policía que se desempeñan en las unidades permantes de justicia
 

 
2002   Decreto 65 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fijación de honorarios a Auxiliares de Justicia
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prestación de la función de los inspectores en zona rural y urbana, atención para las comisiones que les confiera las autoridades judiciales, Art. 194. Se señalan funciones, Art. 195.
 

 
2004   Decreto 166 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corresponde a los Inspectores de Policía conocer en única instancia de los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales, en especial de los procesos sobre inmuebles que amenazan ruina, art. 3. Trámite, art. 5. Prevención del daño inminente, art. 6. Orden de demolición, art. 7.
 

 
2006   Decreto 171 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Inspectores de Policía de cada una de las localidades la facultad de imponer las multas contenidas en el Decreto Nacional 1967 de 1991, "por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios, la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional".
 

 
2007   Concepto 1084 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno  

La Resolución 340 de 2005 proferida por el Secretario de Gobierno Distrital, con el fin de descongestionar el Sistema Distrital de Justicia Local, dispuso que los alcaldes locales pueden asignar tareas y responsabilidades especificas a los funcionarios que integran el equipo jurídico de la localidad, lo cual puede realizar a través de su Coordinador Jurídico. La resolución 340 aludida, en el contenido del artículo 4, no discrimino o exceptuó a los inspectores de policía que hacen parte de la Secretaria General de Inspecciones, luego deben hacer parte del grupo de apoyo al proceso de descongestión dispuesto por el señor Secretario de Gobierno.
 

 
2011   Decreto 647 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el parágrafo del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto Distrital 65 de 2002, por considerar que la Ley 794 de 2003, derogó el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993 que había facultado al Alcalde Mayor para reglamentar lo relativo a peritos.
 

 
2014   Sentencia T-474 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Inspector de Policía tenía posibilidades distintas a la orden de retiro del corral que le permitían garantizar el derecho al trabajo del ciudadano accionante, tales como otorgarle un término razonable para realizar la limpieza del corral, disponer la asistencia técnica para que se adecuara a las especificaciones técnicas sugeridas por el técnico ambiental y las normas sanitarias, advertirle que sin licencia sanitaria de funcionamiento podía tener en su criadero menos de 500 aves y que de no cumplir con dichas exigencias se procedería el retiro del corral, estas otras alternativas de actuación de la autoridad de policía permitían salvaguardar los derechos del accionante, quien, se reitera, es una persona en condición de discapacidad, y a su vez garantizar a la comunidad la posibilidad de vivir en un ambiente sano, libre de toda molestia o perturbación que afecte su derecho a la intimidad.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regulados procesos policivos cuyo procedimiento se rige por los principios de la oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la buena fe. Dentro de los Procesos se encuentran: Proceso Único de Policía el cual rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad. El Proceso Verbal inmediato en el que se tramitan los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía. Y el Proceso Verbal Abreviado en el que se tramitan los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía. (Art. 213 a 230)
 

 
2017   Decreto 082 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fue derogada la norma que creó las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía en Bogotá. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del Código Nacional de Policía, se señala que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los Secretarios Generales de Inspecciones reasumirán como Inspectores B Distritales de Policía de la Localidad donde se encuentran asignados y cumplirán las funciones establecidas en la Ley, en el Manual Específico de Funciones y Competencia Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno y demás normas vigentes.
 

 
2017   Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Código establece que los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores conocen: (a) en única instancia de los comportamientos que den lugar a las medidas de reparación de daños materiales de muebles o inmuebles, expulsión de domicilio, prohibición de ingreso a actividad que involucre aglomeraciones de público complejas o no complejas y decomiso (ídem, art 206-5); (b) en primera instancia de los comportamientos que conduzcan a las medidas de suspensión de construcción o demolición, demolición de obra; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; multas y suspensión definitiva de actividad. (c) De los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia dictadas por los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, conocen en principio las autoridades administrativas especiales de policía (ídem art 207) y, en los municipios donde estas no existan, el alcalde municipal (ídem arts. 205-8 y 207).
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los Inspectores de Policía serán la autoridad encargada de imponer las multas, las sanciones y/o las medidas correctivas respectivas, así mismo, en segunda instancia resolverán la apelación sobre la medida de destrucción de los materiales incautados. Las medidas correctivas contempladas en el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 y que son aplicables con ocasión a los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, tendrán trámite de Temática Priorizada y su conocimiento estará a cargo de los Inspectores de Policía asignados al Centro de Traslado por Protección -CTP.
 

 
2019   Sentencia C-223 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que de todas las autoridades de policía a las que el Codigo General del Proceso asigna la función de atender despachos comisorios, solo los inspectores de policía han sido liberados de cumplir dicha tarea. Las autoridades de policía conservan en todo caso la función de colaborar con la administración de justicia, y solo se excluye a los inspectores del deber de actuar en la realización de las indicadas diligencias de secuestro y entrega de bienes.
 

 
2020   Resolución 070 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva  

Exceptúa los procedimientos adelantados dentro de las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Atención Prioritaria y CTP 24 horas de la suspensión de términos de que trata el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020.
 

 
2020   Resolución 369 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, del Centro de Traslado por Protección CTP e inspectores de las Localidades
 

 
2020   Resolución 426 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2020   Resolución Local 526 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy  

Dispone que se realice por parte de la Alcaldía Local, la Inspección y vigilancia frente a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2020 y remitir lo pertinente para su control a los Inspectores de Policía de la Localidad, en el marco de su competencia.
 

 
2022   Resolución 660 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno  

Define los comportamientos contrarios a la convivencia que serán de conocimiento de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20, agregando "Las actuaciones de policía en los cuales el peticionario sea una entidad del Distrito y se requiera la restitución del bien para adelantar obras de infraestructura pública y/o de interés general". En consecuencia modifica el art. 8 de la Resolución No. 277 de 2022.
 

 
2023   Decreto 083 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realizar el control policivo cuando se determine que una estación radioeléctrica no ha cumplido con las obligaciones dispuestas en el Decreto Distrital 83 de 2023, en aplicación de la Ley 1801 de 2016, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (Art. 31)
 

 

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