Documentos para IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS :: Sanciones por no Declarar
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1148 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

En razón al carácter territorial del impuesto de azar y espectáculos, la base gravable de la sanción por no declarar en las rifas promociónales que se realizan a nivel nacional, sólo puede gravar los ingresos realizados en el Distrito Capital; los ingresos realizados en otras jurisdicciones no pueden ser considerados en la liquidación del impuesto ni en la base de la sanción por no declarar. La sanción deberá entonces ser liquidada sobre los ingresos brutos percibidos por la actividad gravada con el mencionado impuesto en el Distrito Capital.
 

 
2011   Sentencia 250002 de 2011 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

"En las rifas promocionales la base de la sanción está constituida por el valor de los premios entregados y no por la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo gravable, pues en estas no existen ingresos gravados por que el derecho a participar en los sorteos se obtiene a titulo gratuito."
 

 

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