Documentos para IMPUESTO DE BENEFICENCIA :: Participación del Distrito
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 16 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El impuesto de beneficencia, que se genera por concepto de registro de las escrituras públicas en la oficina de instrumentos públicos, se pagará en el departamento donde se haga el registro, y donde se encuentren ubicados. El Distrito tendrá un 30% de participación en el impuesto que se cause en su jurisdicción.
 

 

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