2002 |
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Concepto 16 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El impuesto de beneficencia, que se genera por concepto de registro de las escrituras públicas en la oficina de instrumentos públicos, se pagará en el departamento donde se haga el registro, y donde se encuentren ubicados. El Distrito tendrá un 30% de participación en el impuesto que se cause en su jurisdicción. |
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