Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1981   Decreto 594 de 1981 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La cancelación de los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías, podrá efectuarse a través de suscripción de pagarés, a solicitud del interesado quien deberá cancelar en efectivo por lo menos el 355 del valor total
 

 
2003   Resolución 313 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los plazos para la presentación de declaraciones y pago del impuesto de Delineación Urbana, determinando que será dentro del término de diez (10) días siguientes a la expedición de la licencia de construcción.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto de delineación urbana.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto de delineación urbana
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto dentro del término de diez (10) días siguientes a la expedición de la licencia de construcción.
 

 
2006   Concepto 1130 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los pagos de los impuestos que las licencias expedidas por los curadores urbanos generen, (como es el caso del impuesto de delineación urbana) deben ser declarados y pagados con anterioridad a la expedición de la licencia, ya que solamente se expedirá esta si se comprueba por parte del curador, el pago del impuesto pertinente. Es decir que para que sea expedida la correspondiente licencia, debe el contribuyente del impuesto de delineación urbana haber declarado y pagado el tributo con anticipación, de la misma forma en el evento de no efectuarse el pago del tributo y aportarse el mismo a la curaduría urbana dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de la licencia se entenderá desistida la solicitud de la licencia, eliminándose la posibilidad de que se expidan licencias sin el pago previo del impuesto delineación cuando este se genere.
 

 
2006   Resolución 153 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica parcialmente la Resolución DSH-000203 de 2005, señalando que los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto antes de la expedición de la correspondiente licencia, en consecuencia solo se expedirá la misma, si se comprueba por parte del curador, la declaración y el pago del impuesto pertinente.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto antes de la expedición de la correspondiente licencia, en consecuencia solo se expedirá la misma, si se comprueba por parte del curador, la declaración y el pago del impuesto pertinente
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece que los contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo. Señala la forma de liquidar el impuesto y dispone que cuando se trate de reconocimiento de construcción, la declaración deberá presentarse en la fecha de la respectiva solicitud, debiendo acreditarse ante el Curador la presentación y pago del impuesto.
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el impuesto de delineación urbana, que será cancelado por los contribuyentes dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero. Los contribuyentes para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar ante el respectivo curador la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente a título de anticipo de delineación urbana.
 

 
2009   Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

La obligación de declarar el impuesto de delineación urbana, está dada dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, o al último pago o abono en cuenta de los gastos y costos imputables a la misma, o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, razón por la cual a partir de la realización de uno de estos eventos, el que ocurra primero, se deberá presentar la respectiva declaración, debiendo quien tiene la obligación de declarar hacerlo en este término con los valores correspondientes, so pena de hacerse acreedor a la sanción de inexactitud prevista en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el impuesto de delineación urbana, que será cancelado por los contribuyentes dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero. Los contribuyentes para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar ante el respectivo curador la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente a título de anticipo de delineación urbana.
 

 
2012   Fallo 17717 de 2012 Consejo de Estado  

Decide ¿(¿) la Sala sobre la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto de delineación urbana a cargo de Arquitectura y Concreto S. A. como fideicomitente del patrimonio autónomo constituido por la urbanización "Cerros de Gratamira", respecto de la construcción de la obra ubicada en la AK 61 (Av Suba) No. 137B-70. (¿)¿ Teniendo en cuenta ¿(¿) La Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de delineación urbana por parte del entonces Concejo Municipal de Bogotá, en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacciones de los ya existentes (art. 1º, litg), el cual se entiende causado por una sola vez, tratándose de construcción de nuevos edificios, y por todas las veces que se realicen remodelaciones, tratándose de refacciones. (¿)¿ ¿(¿) la Sala ha ratificado que las actividades de construcción y refacción constituyen el hecho generador del impuesto de delineación, pero que su causación puede ocurrir en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho imponible, cuando la autoridad competente así lo determine de manera justificada (¿)¿ ¿(¿) de acuerdo con el referido principio de autonomía fiscal respecto de la creación del impuesto de delineación urbana y del establecimiento de reglas de ordenamiento territorial, esas normas sólo completaron aspectos del hecho generador no previstos en la ley.(¿)¿.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades financieras autorizadas por dicha Secretaría.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2016   Concepto 1239 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se responde a la consulta respecto a la obligación o no, que tiene un ciudadano, de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana y si es viable la devolución de lo pagado por anticipo, en el evento en que un ciudadano solicite una licencia de construcción en el Distrito Capital, pague el anticipo del impuesto pero no ejecute las obras autorizadas. Al respecto, se concluye que en caso de que no se hayan realizado las obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del impuesto de delineación urbana, por lo que tampoco existe base gravable para liquidar el impuesto correspondiente; adicionalmente, cuando las obras o construcciones no se realizan, el pago del anticipo que se hace a través del mecanismo de auto retención, constituiría un pago de lo no debido que debe ser objeto de devolución por parte del Distrito Capital.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala como plazo para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, el mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga. Dicho trámite podrá efectuarse ante las entidades financieras autorizadas o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 

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