Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Exenciones y Exclusiones
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 10 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reajusta el valor determinado en el art. 3 del Acuerdo Distrital 2 de 1979, elevando la cifra allí prevista.
 

 
1993   Decreto 602 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que estarán exentas del pago de impuesto de delineación urbanas las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social.
 

 
1998   Concepto 915 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social; los inmuebles calificados de categoría B según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso. El término de duración de las exenciones, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años.
 

 
2000   Decreto 573 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales, art. 1°. Determinación y certificación de actos terroristas, art. 2°. Determinación y certificación de catastofes naturales, art. 3°. Aplicación y período, art. 4°. Normas reguladoras, art. 7°. Disposiciones comunes, arts. 9 a 13.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece base gravable, exenciones, art. 78.
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece las exenciones aplicables en el pago de dicho impuesto.
 

 
2009   Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente al interrogante de si al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcción no existe la determinación definitiva de estrato, pese a que hay plena certeza de que se trata de un proyecto de vivienda de interés social, será posible dar aplicación a la exención y en consecuencia no realizar el pago anticipado?, se tiene que no, se deberá presentar la declaración, sin aplicar la exención, porque no se tiene certeza de la existencia de la misma, siendo uno de los requisitos para acceder a ella que el proyecto de vivienda de interés social corresponda a los estratos 1,2 y 3. No obstante lo anterior, en caso de que en forma posterior a la presentación de dicha declaración se señale como estrato 1, 2 o 3, se deberá presentar la declaración final restando lo pagado en el anticipo, solicitando la devolución por el saldo a favor generado.
 

 
2009   Resolución 1452 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Actualiza los costos mínimos por metro cuadrado y por estrato (o) escala y uso para todas las licencias de construcción, sus modificaciones modalidades. Señala las obras que estarán exentas del impuesto de delineación urbana, y enumera los sujetos estudio del mismo, entre ellos la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el Distrito Capital (Administración Central), los Fondos de Desarrollo Local, Las Secretarías y los Departamentos Administrativos.
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Estarán exentos de pagar el Impuesto de Delineación Urbana, por una sola vez, los propietarios y poseedores de predios construidos, que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan sufrido daños o perjuicios. En ningún caso el valor de la exención puede ser superior al valor del daño certificado.
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, las autoridades departamentales y municipales podrán otorgar exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaiga sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario. Dentro de los convenios a celebrar entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales a los que hace referencia la presente ley, se podrá contemplar la obligación en cabeza de los respectivos alcaldes y gobernadores de presentar a consideración de los respectivos Concejos y Asambleas las iniciativas que hagan posible las exenciones tributarias.
 

 

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