Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Clasificación de Actividades
Año   Documento   Restrictor  
1994   Concepto 114 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Para la realización de cualquiera de las actividades constitutiva del hecho generador no es indispensable que el sujeto pasivo o contribuyente de industria y comercio posea establecimiento de comercio ya que la actividad se puede seguir realizando así no se tenga establecimiento de comercio.
 

 
1996   Concepto 498 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Para efectos de establecer la jurisdicción en la cual se genera el tributo cuando un agente económico ejecuta una actividad de servicios, se debe determinar el lugar o jurisdicción en la cual se manifiesta la realización del hecho imponible, que en el impuesto de Industria y comercio es en donde se lleva a cabo, ejecuta o realiza la actividad de prestación de servicios
 

 
1998   Resolución 1195 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 1195 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda Se establece la clasificación
 

 
1999   Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda Se adopta la clasificación de actividades económicas del impuesto de Industria y Comercio para el año 2000
 

 
2000   Sentencia 880 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Se plantea una controversia de orden jurídico en la cual, a juicio del demandante, se le está imponiendo un tributo por el desarrollo de una actividad (la notarial) que no se encuentra directa, expresa y taxativamente contemplada como sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, conculcando en consecuencia, el artículo 338 Superior a la luz del cual, en materia tributaria las disposiciones tienen que ser concretas y específicas, de manera tal, que se determinen en forma expresa y directa los elementos esenciales de la obligación tributaria, esto es, el hecho generador del impuesto, el sujeto pasivo y la actividad de servicio gravable (principio de la legalidad del tributo)
 

 
2001   Fallo 11330 de 2001 Consejo de Estado  

Lo constituyen las actividades industriales, comerciales y de servicios.
 

 
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen las tarifas específicas para las actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras, art. 3. Para las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital se señalan exenciones, art. 26.
 

 
2002   Decreto 271 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el valor de la base mínima de la retención, comprobante de la retención practicada, art. 9 y 10. Declaración y pago de retenciones de entidades públicas, art. 11. Retención por servicio de transporte terrestre, art.12. . Pago por servicios públicos, no sujeto a retención en la fuente, art.14. Vigencia, art. 15.
 

 
2002   Resolución 25 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Reajusta los promedios establecidos como promedio diarios por unidades, de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2003. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Resolución 798 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la descripción de una actividad económica, elimina un código de actividad económica y adiciona códigos de actividades económicas, todo para efectos del pago del impuesto de industria y comercio. Arts. 1 a 3. Vigencia art. 4.
 

 
2002   Resolución 1567 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la descripción de algunas actividades económicas y elimina y adiciona códigos de otras actividades, para el Impuesto de Industria y Comercio Distrital. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2011   Concepto 1205 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se responde la pregunta: ¿La actividad de transporte de valores que realizan las empresas que prestan este servicio, a qué código de actividad corresponde para efectos del impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.? ¿¿Entonces, si en la actividad de transporte de valores, la seguridad es la actividad principal y el transporte, la actividad de consumo intermedio, dicha actividad no se puede adecuar a ninguna de las actividades clasificadas en la sección de transporte de la CIIU (Revisión 3 A.C.), sino en la sección de otras actividades y en la división y grupo correspondiente a otras actividades empresariales, dentro de las cuales se encuentra definida de manera expresa la actividad de investigación y seguridad con el código 7492, en cuya clase se incluye, ¿las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección a personas y bienes, la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como: perros, guardianes, vehículos blindados, etc. ¿¿
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿las siguientes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no están sujetas al ICA: 1. Las IPS adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud en las que medie control de tutela por parte del Estado; 2. Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y, 3. Los hospitales de propiedad de la Nación, que gozaban de exención con anterioridad al 1º de enero de 1994. Dijo que las instituciones prestadoras de salud que no son de carácter público y que no reúnen alguna de las condiciones anteriores, también son sujetos pasivos del ICA, y como tal deben cumplir los deberes sustanciales y formales que la norma tributaria les impone. Que, es claro que las entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿ (¿) ¿no todo ingreso, inversión o rendimiento está gravado con ICA, y que sólo aquel ingreso que se recibe con ocasión del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios puede formar parte de la base gravable del impuesto¿.
 

 
2011   Resolución 176131 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Reajusta los valores establecidos como promedio diarios por unidades, de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2012.
 

 
2014   Resolución 94983 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Reajusta los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2015.
 

 
2016   Fallo 00045 de 2016 Consejo de Estado  

Tratándose de la compra y venta de bienes, para efectos del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende desarrollada en el lugar en donde se concretan los elementos del contrato de compraventa. De tal forma se entiende que: Dado que la normativa que regula el impuesto de industria y comercio no establece expresamente el territorio en el que se entiende realizada la actividad comercial, en cada caso, el juzgador debe determinar el lugar de causación a partir de los elementos de prueba que estén en el expediente. En el presente caso y despues de analizar los hechos y las pruebas se concluyó que: Datapoint de Colombia SAS, durante los bimestres 4º al 6º de 2005, 1º al 6º de 2006 a 2008 y 1º a 3º de 2009 no ejecutó actividades comerciales susceptibles de ser gravadas con el impuesto de industria y comercio en Bogotá Por otra parte, la demandante demostró que tiene establecimientos de comercio en Cota y en Medellín y que en esos municipios declaró y pagó el impuesto de industria y comercio, por las actividades que desarrolló en las respectivas jurisdicciones correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por lo que, conforme con los artículos154 del Decreto 1421 de 1993 y 37 del Decreto 352 de 2002, el Distrito Capital no podría gravarla por los ingresos obtenidos en esos municipios. Por lo tanto, dado que no existen en el expediente elementos de los que se pueda establecer que se configuró la obligación tributaria por los periodos cuestionados, esto es, que demuestren que la demandante realizó actividad comercial en el Distrito Capital, la Sala considera que, en el caso, es improcedente la sanción impuesta en los actos demandados, por lo que se releva de estudiar el último cargo, referido a la base para la cuantificación de la sanción. En consecuencia, la Sala considera que el acto administrativo demandado, mediante los que se liquidó por aforo el impuesto de industria y comercio, debe ser anulado. Finalmente, la sala procede a fallar: Revócase las sentencia del 11 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Datapoint SAS contra el Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2016   Fallo 00212 de 2016 Consejo de Estado  

El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. En reiterados pronunciamientos la Corte ha señalado que  El lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos del contrato, esto es, el precio (y dentro de éste, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos Más que circunscribir la realización de la actividad comercial al domicilio principal del contribuyente, lo que procede es establecer el Domicilio de ejecución de los contratos, concepto que necesariamente se traduce en aplicar la ejecución de la actividad misma a la jurisdicción que el sujeto pasivo del ICA utiliza para lograr la consolidación de los negocios de los cuales deriva su ingreso. Aplicada estas normas al caso concreto, queda en evidencia que el Distrito Capital las vulneró, pues, como se precisó, es un hecho probado que la demandante fijó su establecimiento de comercio en el municipio de Cota, y es allí donde lo registró. Luego, no era dable presumir que los ingresos se causaron en el Distrito Capital.
 

 
2018   Concepto 1 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Las actividades comerciales son aquellas destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio.
 

 

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