Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1955   Acuerdo 65 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.  

Exonera del pago del impuesto de industria y comercio a la Compañía de Seguros de empleados públicos, La Previsora S.A. Art. 1. Vigencia Art. 2.
 

 
1996   Acuerdo 18 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

concede exención de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros a las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten Inversiones en los mismos.
 

 
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece como únicas exenciones las aplicables en el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999 y artículo 13 del Acuerdo 26 de 1988, art. 27.
 

 
2002   Acuerdo 078 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para la sostenibilidad de parques en el Distrito Capital, define el sistema de parques del distrito, la exención al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, para contribuyentes que contraten con el Distrito el mantenimiento, administración o inversión en parques, la explotación y recursos para los mismos, usos y veedurías para su administración adecuada. Art. 1 a 10. Vigencia Art. 11.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece como exenciones las actividades señaladas en este artículo, art. 56.
 

 
2003   Decreto 154 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exención al Impuesto de industria y comercio en favor de las entidades sin ánimo de lucro que celebren contratos para la administración y mantenimiento de parques Distritales, art. 1. Monto máximo anual de exención destinado a la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, art. 2. Aplicación de la exención para el caso de consorcios y uniones temporales, art. 3. Información, art. 4. Aplicación de la exención para el año 2003, art. 5.
 

 
2006   Concepto 1137 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las exenciones operan de pleno derecho pero tienen que verse reflejadas desde el mismo renglón del impuesto a cargo (FU), pues el menor valor a pagar como consecuencia de la exención no se puede descontar en los renglones de pago porque dan a entender, y así lo refleja el estado de cuenta, que el contribuyente dejó de cancelar parte del impuesto a cargo y que por tanto tiene un saldo pendiente que le está generando mora. Al momento de liquidar el impuesto de industria y comercio los contribuyentes deben multiplicar la base gravable por el valor de la tarifa y a este resultado restarle el porcentaje de exención. En el caso de la exención del Acuerdo 78 de 2002, está previsto que una vez firmado el contrato, la entidad sin ánimo de lucro tiene la posibilidad de ir deduciendo de su impuesto a cargo por cada uno de los bimestres posteriores el valor total del impuesto a cargo pagado en los seis bimestres del año fiscal inmediatamente anterior sin que supere el valor del 100% del impuesto a cargo de los bimestres del año en curso, tal como lo indica el artículo 4º del citado Acuerdo. Conviene recordar que los valores que se pueden deducir en virtud de la exención otorgada no son los valores consignados como impuesto en las declaraciones presentadas en el año inmediatamente anterior, sino el verdadero impuesto causado, pues puede haber diferencia entre estos conceptos por la misma aplicación de la exención establecida en el Acuerdo 78 de 2002 o en el anterior que establecía la exención, Acuerdo 18 de 1996.
 

 
2007   Concepto 1168 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Como regla general cualquier persona natural o jurídica o sociedad de hecho, pública y privada, que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales, podrá ser gravada con el impuesto de industria y comercio, y para evitar una dudosa o equivocada interpretación, el legislador enumeró los sujetos y actividades no sujetas, de lo que se concluye, que las actividades que no se encuentran consagradas como no sujetos por el art. 39 del Decreto 352 de 2002 y el art. 39 de la Ley 14 de 1983, son sujetos del impuestos de I.C.A., por ende, están en la obligación de declarar y pagar dichos impuestos. De las actividades de beneficencia se predica la caridad pública, es decir aquellas actividades de auxilio o de prestación de servicios asistenciales para el bienestar de la comunidad, desarrolladas o prestadas por entidades públicas o privadas en forma gratuita o a precios muy bajos, que no cubren el costo del servicio ni el beneficio reportado. Este servicio es prestado a personas que carecen de medios de subsistencia o que están impedidas para trabajar, o que por sus condiciones de peligro físico o moral o estado de indigencia, requieren que se les brinde para subsistir de una forma digna. Dentro de las funciones señaladas para la Secretaría Distrital de Integración Social, se encuentran las prestadas a través de los servicios casas vecinales, jardines infantiles, cupos cofinanciados y comedores comunitarios, entidad que no tiene la estructura necesaria para prestar estos servicios directamente y por eso lo hace a través de terceros asumiendo la totalidad de los costos de dichos servicios, pero a pesar de que los servicios se prestan a través de contratos de prestación de servicios con entes privados, debe hacerse la salvedad, que no se recibe una remuneración por estos, por la cual estaríamos frente a una actividad de beneficencia, inmersa en la no sujeción referida.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Menciona que a partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿No obligados en presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir de primer bimestre del año gravable 2012 se adopta un tratamiento de no obligado ¿ del deber de declarar - para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, régimen común y simplificado, en los periodos en los que no hayan efectuado operaciones gravadas¿.
 

 
2011   Fallo 17364 de 2011 Consejo de Estado  

La problemática a resolver se centró en determinar si la parte actora era contribuyente del impuesto de industria y comercio por la ejecución de ciertas actividades respecto de las cuales obtuvo ingresos, supuestamente gravados, en los bimestres IV de 2001 a IV de 2003, por los ingresos que sirvieron de base para tasar la sanción por no declarar. En el caso concreto, se presentan 3 actividades: - La inversión en activos y la venta de los mismos. - El arrendamiento de bienes inmuebles propios. - La explotación de recursos naturales. La inversión en activos y la venta de los mismos. Para lograr el desarrollo de su objeto y la consecución de la finalidad propuesta, el parágrafo del artículo 2º de los estatutos de la Fundación la habilitan para ejecutar varias actividades, pero ninguna referida a las previstas en el numeral 5º del artículo 20 del C. Co. Por lo tanto, los ingresos percibidos por rendimientos financieros o utilidades derivados de la inversión en activos fijos y los ingresos percibidos por la venta de tales activos no son pasibles del impuesto de industria y comercio y, por lo mismo, no había lugar a imponer sanción por no declarar por dichos conceptos. El arrendamiento de bienes inmuebles propios. El problema jurídico se contrae en establecer si cuando una persona jurídica, cuyo objeto social principal es la beneficencia, y en desarrollo de su objeto secundario, arrienda más de cinco inmuebles de su propiedad está gravada con el impuesto de industria y comercio. En consecuencia, en el caso concreto, no eran pasibles del impuesto de industria y comercio los ingresos que por arrendamiento de bienes inmuebles propios obtuvo la parte actora. Exploración y Explotación de recursos naturales. Las regalías que percibe son rentas pasivas que tienen origen en la cesión de la licencia de explotación y exploración de minas y canteras y, por ende, no están gravadas con el impuesto de industria y comercio. Prospera el recurso de apelación de la parte actora. A diferencia en cambio, la Sala concluye que los ajustes por diferencia en cambio hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación, el cual, como lo señala el artículo 330 E.T.N¿ no es aplicable al tributo territorial en cuestión y, además, tal disposición es clara en indicar que las disposiciones previstas en el título producen efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. (¿)".
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]as siguientes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no están sujetas al ICA: 1. Las IPS adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud en las que medie control de tutela por parte del Estado; 2. Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y, 3. Los hospitales de propiedad de la Nación, que gozaban de exención con anterioridad al 1º de enero de 1994. Dijo que las instituciones prestadoras de salud que no son de carácter público y que no reúnen alguna de las condiciones anteriores, también son sujetos pasivos del ICA, y como tal deben cumplir los deberes sustanciales y formales que la norma tributaria les impone. Que, es claro que las entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿.
 

 
2011   Fallo 18287 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿Se observa que inicialmente la disposición hace una relación taxativa de las actividades que no están sujetas al impuesto de industria y comercio; éstas son: la educación pública, las actividades de beneficencia y las culturales y/o deportivas; de ello se deriva que las entidades que se dedican de manera exclusiva a estas actividades, no están obligadas a declarar y pagar el tributo. La segunda parte del primer inciso no se refiere a la exención del impuesto en razón de las actividades realizadas sino de las entidades que las desarrollen, al disponer que gozan de la exención las actividades que desarrollen ciertas entidades como los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, caso en el cual la exención está dada tanto por la actividad como por el sujeto que la ejerce. Sin embargo, el parágrafo primero de la norma establece que cuando las entidades a que se refiere el literal c), es decir los sindicatos, las asociaciones de profesionales o gremiales sin ánimo de lucro y los partidos políticos, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades; así las cosas, no serán sujetos del gravamen respecto de los servicios propios de su actividad, pero sí respecto de las actividades determinadas legalmente como gravadas, que desarrollen. De lo expuesto se infiere que la demandante está beneficiada en razón de la actividad a que se dedica, esto es, la actividad de beneficencia, actividad que se encuentra dentro de las taxativamente enunciadas como no sujetas al impuesto de industria y comercio y no en razón de su calidad, puesto que no ostenta ninguna de las señaladas seguidamente en la norma, como aquellas que gozan de la exención sobre las actividades que desarrollan.¿
 

 
2012   Fallo 18383 de 2012 Consejo de Estado  

¿Acorde con lo señalado por el Ministerio Público, en la cuenta 41.70 del PUC se registran los ingresos por prestación de `servicios¿ comunitarios, sociales y personales. Estos tienen el carácter de no gravados en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto 352 de 2002, según el cual las entidades de beneficencia cuando desarrollan actividades comerciales o industriales quedan sujetas al ICA respecto de los ingresos obtenidos de éstas actividades, razón por la cual no forman parte de la base gravable del tributo los ingresos que se obtengan por servicios.¿
 

 

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