Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Sujetos Pasivos
Año   Documento   Restrictor  
1996   Concepto 1215 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

los laboratorios clínicos, las asociaciones de profesionales independientes, clínicas, centros y unidades médicas y demás entidades prestadoras de salud que no se pueden catalogar como hospitales son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y comercio, y deben practicar el sistema de retención ya sea como sujetos pasivos de éste o como agentes retenedores.
 

 
1997   Concepto 1250 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

una persona es sujeto pasivo del impuesto en la medida que desarrolle una o varias de las actividades gravadas conforme a las definiciones dadas en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Distrital 423 de 1996 las cuales puede ejecutar mediante uno o varios o sin establecimientos de comercio.
 

 
1998   Concepto 703 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Las sociedades que se constituyan con el fin de invertir en otras (compañías de holding) y través de tales inversiones lograr el manejo de las mismas, están desarrollando por su misma naturaleza actos de comercio así sea esporádicamente y por lo tanto se enmarcan dentro de la actividad comercial, por lo que es lógico que sean sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, por lo que lo deben asumir.
 

 
2004   Concepto 1041 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Para los efectos del impuesto de industria y comercio y de los demás impuestos distritales que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios.
 

 
2005   Fallo 15265 de 2005 Consejo de Estado  

El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realizan el hecho gravado, independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten, salvo que la ley las exceptúe, como ocurre con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que prohibe gravar con el impuesto de industria y comercio los servicios que prestan los hospitales adscritos vinculados al Sistema Nacional de Salud. Los servicios de salud prestados por parte de entidades privadas, como en este caso el ... que hace parte del sistema nacional de salud no están sujetos al impuesto de industria, comercio y avisos, y en consecuencia a la Dirección de Impuestos Distritales le está prohibido gravar con este tributo sus actividades de servicios, no así, las industriales y comerciales que realicen.
 

 
2006   Concepto 1143 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

En el impuesto de industria y comercio el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito Capital. Las entidades religiosas hasta tanto no hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica por parte de la autoridad civil, carecen de capacidad para realizar cualquier tipo de actos regulados por la legislación civil, entendiéndose los actos de sus agentes o integrantes como realizadas por la persona natural que las ejecute. Una vez hayan obtenido el reconocimiento de la personería jurídica por parte del Estado Colombiano, pasan a ser entes con personería jurídica independiente de quienes la integran, con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Como personas jurídicas reconocidas por el Estado entran a ser sujetos de derechos y obligaciones. las entidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas.
 

 
2010   Concepto 8955 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿(¿)las personas que se dediquen al ejercicio de una profesión liberal, en la jurisdicción del Distrito Capital, son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, ya que desarrollan una actividad de servicio, entendida aquella para efectos del mencionado tributo, como ¿las actividades propias de las profesiones liberales las que regula el Estado y desarrollan personas naturales que hayan obtenido titulo académico de educación superior en instituciones docentes autorizadas¿ (artículo 9 del Acuerdo 9 de 1992).
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿Establece la norma la sujeción pasiva de los tributos territoriales en cabeza de las personas naturales y jurídicas, y sociedades de hecho en quienes se realice el hecho gravado¿¿. ¿¿Conforme con la normativa vigente en el Distrito Capital encontramos entonces que son sujetos pasivos de los tributos distritales los siguientes: Industria y comercio: La persona natural, jurídica o sociedad de hecho que realiza actividades industriales, comerciales o de servicios¿¿.
 

 
2011   Fallo 17364 de 2011 Consejo de Estado  

Para la Sala, la interpretación sistemática del literal c) y del parágrafo primero del artículo 39 del Decreto 352 de 2002 permite inferir que no están sujetas al impuesto de industria y comercio: La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas. La no sujeción se aplica de manera independiente del sujeto que ejecute tales actividades. Por su parte, las actividades que por ley pueden desarrollar los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, así como los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud no están sujetas al impuesto de industria y comercio, tanto por el tipo de actividad como por el sujeto que las ejecuta.
 

 

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