Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 49 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
 

 
1996   Concepto 1220 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio está expresamente señalado por el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el artículo 1 del Acuerdo 21 del mismo año, cuando disponen que el hecho imponible del impuesto recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.
 

 
2003   Resolución 309 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala las fechas para declarar y cancelar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para los contribuyentes que hayan recibido un plegable con la factura del servicio público de CODENSA.
 

 
2003   Resolución 1243 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la ley como instituciones financieras, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. y ECOPETROL S.A.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto de industria y comercio.
 

 
2004   Resolución 473 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., ECOPETROL S.A. y el ISS.
 

 
2009   Resolución 5 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas.
 

 
2009   Resolución 136 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Suspende la vigencia del parágrafo del artículo 2° de la Resolución SDH-0386 de 2008, en lo referente a la forma de presentación de las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes. Dicha declaración y pago deberán realizarlo dentro de los plazos indicados en el artículo 2° de la citada Resolución, excepto el primer periodo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2009, para el cual se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2009.
 

 
2011   Resolución 658 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, como el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores, entre otros.
 

 
2012   Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El citado impuesto se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios¿ (¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿.
 

 
2012   Fallo 18615 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al pago del Impuesto de Industria y Comercio por parte de instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el presente caso haciendo alusión a las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud (IPS) en los siguientes términos: ¿¿con base en el criterio jurisprudencial que antecede, no están gravados con ICA los ingresos de la demandante provenientes de los planes de servicios complementarios, medicina prepagada, seguros y riesgos profesionales, que no hacen parte del POS, por cuanto hacen parte del servicio público de salud y, en general, ¿tienen en común que su objeto es la prestación de servicios de salud y están regulados dentro del sistema de seguridad social en salud, como beneficios adicionales al servicio público esencial que se garantiza a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. A su vez, de acuerdo con los preceptos en mención, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, los recursos que reciben entidades como la actora por concepto de los servicios de salud que prestan, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.¿
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2014, a más tardar el 19 de febrero de 2015 ante las entidades financieras autorizadas por dicha Secretaría.
 

 
2015   Fallo 0138 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que hayan obtenido durante el año gravable ingresos netos superiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio, . En consideración a lo expuesto, la contribuyente tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio por las actividades que se encuentran gravadas como industriales, comerciales o de servicios, que en este caso para el año 2008 corresponde a honorarios, comisiones o servicios por valor de $ 80.500.000 con la tarifa de 9.66 por mil, que es la tarifa que concierne al denuncio rentístico del año gravable, igualmente deberá cancelar el impuesto ICA del año 2009 por el total de $83.500.000 por la tarifa de 9.66 por mil, por las mismas razones. Teniendo en cuenta lo anterior: Se Declara la nulidad parcial de la Resolución N° 563DDI15653 y la DDI 000455 y en consecuencia se declara que la señora demandante, se encuentra en la obligación de declarar y cancelar el impuesto de industria y comercio por los años 2008 y 2009, por la tarifa de 9.66 por mil, pero por los siguientes valores: para el año 2008 la suma de $ 777.630 y para el año 2009 la suma de $ 806.610.
 

 
2016   Acuerdo 648 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Simplifica la declaración del impuesto de industria y comercio en el siguiente sentido: Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán definidos por cada entidad..
 

 
2017   Resolución 4056 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Establece como diseño oficial del formulario único nacional de declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, el formato anexo junto con su instructivo, que hacen parte integral de la presente resolución, se aplicarán a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1º) de enero de 2018.
 

 
2018   Resolución 023 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-0198 de 2017, disponiendo los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo.
 

 
2019   Resolución 009 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el parágrafo 2° del artículo 2º de la Resolución No. SDH -0198 de 9 de octubre de 2017, modificado por el artículo 1º de la Resolución No SDH  00023 del 19 de febrero de 2018, señalando que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen simplificado, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2018, a más tardar el día 30 de enero de 2019 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2019   Resolución 33119 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Aclara el artículo 1° de la Resolución 032019 de 2019, en el sentido de cambiar el año a 2020 para precisar los ingresos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio, para las actividades desarrolladas por moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos y bares, para este periodo.
 

 
2020   Resolución 195 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, del segundo y tercer bimestre del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT, es el 31 de julio de 2020. La obligación de declarar y pagar deberá efectuarse en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. de la Secretaría de Hacienda.
 

 
2020   Resolución 593 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 019 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020.
 

 
2021   Resolución 363 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021.
 

 
2021   Resolución 650 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022.
 

 
2021   Resolución 666 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adiciona un inciso al parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 172 de 2021, referente a que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, no exceda de 391 UVT, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, el 4 de febrero de 2022.
 

 
2021   Sentencia 250002 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Considera la Sala que en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), por la actividad de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio de la Sala no constituye desconocimiento de las normas que rigen este tributo, con el fin de derivar un menor impuesto a cargo, pues, actuó amparada en la preexistencia de una norma del orden nacional que así lo dispuso. Por tanto, no prospera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Distrito) y se confirma la sentencia de primera instancia.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia el plazo de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia y establece una única fecha de vencimiento para la declaración y pago de los bimestres 5 y 6 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, así como de su retención.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala reitera que ni el lugar del domicilio del cliente, ni su infraestructura de servicios, tampoco el de la entrega de los bienes vendidos, o el sitio desde el cual se realicen los pedidos, pueden tomarse como determinantes del lugar donde se lleva a cabo la actividad comercial, por lo que estas circunstancias resultan insuficientes para concluir la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio en una determinada jurisdicción, en este caso, Bogotá. La demandante demostró con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que su domicilio correspondía al municipio de Cota, donde había declarado y pagado el ICA por los períodos 2010 a 2012, y también allegó la declaración y pago del ICA por el período 2012 en la ciudad de Medellín, lo cual no fue desvirtuado por la administración y, por el contrario, corroborado con el dictamen pericial. En ese orden, la administración no podía presumir que los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad comercial principal de la sociedad por los períodos fiscalizados debían ser declarados y pagados en Bogotá.
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo de la fecha de vencimiento para la declaración y pago del primer bimestre de las retenciones del impuesto de industria y comercio. La nueva fecha es el 31 de marzo de 2023.
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el 24 de febrero de 2023 como último plazo para que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común presenten presenta una única declaración por el año grabable 2022.
 

 

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