Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Retención en la Fuente
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 499 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 499 de 1994 Se dictan unas disposiciones sobre retención
 

 
2002   Decreto 472 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el sistema de retención del impuesto de industria y comercio en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito, determina los agentes, sujetos causación, base gravable, imputación y tarifa de la retención, aspa como la responsabilidad del afiliado y de los agentes de la misma. Art. 1 a 9. Vigencia Art. 10.
 

 
2005   Concepto 1111 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los errores presentados por haber diligenciado las retenciones en el formulario del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 962 de 2005, son susceptibles de corrección sin sanción, siempre y cuando no se vea afectado por estas inconsistencias el valor a pagar ni la discriminación de los valores retenidos. Por esta razón, esta disposición será reglamentada por el manual de procedimiento, de tal manera que se establezca el procedimiento para corregir estos errores sin sanción de oficio o a petición de parte y la forma de imputar lo cancelado en el formulario errado al concepto que se debió pagar. Sólo serán susceptibles de corrección las declaraciones de retenciones que se hayan presentado en forma errada en los formularios del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, siempre y cuando, éstas declaraciones no hayan sido ya objeto de corrección de oficio o a petición de parte.
 

 
2005   Decreto 118 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la retención en la fuente por percepción de dividendos y participaciones en el impuesto de industria y comercio. Establece que los agentes de retención de dicho impuesto, la practicarán cuando estos les sean pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a sus accionistas o socios. Señala la tarifa y el monto mínimo de retención, determina que los contribuyentes de dicho tributo pertenecientes al régimen simplificado no están obligados a declarar, cuando en el respectivo período su impuesto sea igual a las retenciones en la fuente que le hubiesen efectuado; y que los no obligados a declarar, cumplirán con la obligación de registro, mediante el reporte que realicen los agentes retenedores a la administración tributaria distrital, en los términos y condiciones que esta señale. Dispone que la administración tributaria distrital adelantará las investigaciones que se requieran para detectar las maniobras fraudulentas que se adelanten por parte de los contribuyentes o las entidades agentes de retención con el objeto de evitar que se practique retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, e impondrá las sanciones que de conformidad con la legislación le sean aplicables.
 

 
2006   Resolución 344810 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago de las retenciones del impuesto de industria y comercio, señalando que el precio de venta no podrá ser superior a $1.900.oo m/cte.
 

 
2008   Resolución 292898 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores. Fija en la suma de $2.500.oo incluido IVA, el precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2009   Concepto 1195 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto de Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de los bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional¿ los aportes obligatorios para salud y pensión tienen naturaleza parafiscal y en consecuencia no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, afirmación ésta que se encuentra respaldada en reiterada jurisprudencia¿ los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención.
 

 
2009   Resolución 5 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas.
 

 
2009   Resolución 136 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Suspende la vigencia del parágrafo del artículo 2° de la Resolución SDH-0386 de 2008, en lo referente a la forma de presentación de las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes. Dicha declaración y pago deberán realizarlo dentro de los plazos indicados en el artículo 2° de la citada Resolución, excepto el primer periodo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2009, para el cual se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2009.
 

 
2009   Resolución 476436 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retenciones del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores. Precisa el precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2019   Resolución 25379 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Unifica las resoluciones No DDI- 000601 del 15 de enero de 2019 y DDI -004381 del 20 de febrero de 2019, en materia de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital
 

 
2020   Resolución 593 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones
 

 

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