Documentos para COBRO COACTIVO :: Proceso y Procedimiento
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 115 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el cobro coactivo, es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a las normas de los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo, 562 del Código de Procedimiento Civil, y 826 y siguientes del Estatuto Tributario¿ dentro de las diferentes etapas que estructuran el proceso de cobro coactivo de las deudas a favor del tesoro público por diferentes conceptos, entre ellos las multas, se produce inicialmente el mandamiento de pago, acto que ordena la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, el cual se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término perentorio, y contra el mismo proceden algunas excepciones¿ el proceso de cobro coactivo, es la secuencia de una serie de actuaciones que han sido regladas por la ley, con unas etapas procesales preclusivas en las cuales solamente puede actuar el organismo o entidad que efectúa el cobro correspondiente y el deudor, a quienes el debido proceso les compele al cumplimiento de normas preestablecidas¿ también le otorga la defensa por vía de excepciones, cuya decisión como se ha visto, tiene control a través de apelación. Así mismo, el orden jurídico le otorga, la potestad de discutir las decisiones administrativas motivo de su inconformidad, a través de la interposición de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
 

 
2011   Auto 18345 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a jurisdicción coactiva, en términos generales, era una potestad especial otorgada por la ley a las autoridades administrativas para hacer efectivos los créditos que tienen a su favor, sin necesidad de acudir ante la jurisdicción.¿ ¿[L]os tribunales administrativos o los juzgados administrativos, según el caso, actúan como superiores funcionales de la administración, debido a que las actuaciones que se profieren al interior del proceso de jurisdicción coactiva son eminentemente judiciales.¿ ¿En la actualidad, (¿) el cobro de los créditos a favor de las entidades públicas se hace mediante el procedimiento de cobro coactivo que está regulado por el Estatuto Tributario. Los actos que se dictan al interior de ese procedimiento tienen el carácter de administrativos y, por ende, podrán impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.¿
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.¿ ¿Contra la decisión que emita el servidor público que esté conociendo del respectivo proceso ejecutivo, el Código Contenciosos Administrativo establece la procedencia del recurso de apelación, el cual se tramita según la cuantía señalada en el mandamiento de pago.¿ ¿En ese sentido, solo serán apelables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no ser(Sic) realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.¿
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[L]a función administrativa de cobro coactivo se concreta mediante un procedimiento que se divide en dos etapas: una de ¿¿preparación, instrumentación o de proyección de documentos, constituido por las actuaciones previas, concomitantes o posteriores que deben surtirse como¿¿ presupuesto de la potestad de ejecución que se radica en cabeza del Estado, y otra ¿¿ de decisión, representada por los actos de cobro coactivo, en sentido propio.¿ Por esta razón, la Sala en anterior oportunidad, señaló que precisamente son algunas actuaciones de instrumentación aquellas que pueden atribuirse, bajo el entendimiento que la Administración en estos supuestos no puede perder en momento alguno la regulación, control, vigilancia y orientación de la función confiada; cuestión que no ocurre con el cobro propiamente dicho, pues se trata del ejercicio mismo de prerrogativas de poder, específicamente de la capacidad de coacción reconocida a la administración por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, no puede ser confiado a particulares ¿¿la expedición del mandamiento de pago, el decreto de embargo o secuestro, notificación, decisión de excepciones, celebración de acuerdos de pago, investigación de bienes de los deudores, etc¿. (¿) Refuerza los argumentos expuestos, el que la Ley 1386 de 2010 haya prohibido de forma expresa confiar a los particulares, a través de contrato, la función de cobro coactivo.¿
 

 
2015   Decreto 723 de 2015 Nivel Nacional  

Prorroga el plazo establecido para culminar la entrega de los procesos de cobro coactivo que versan sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura, por el término de 4 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 20 del referido Decreto.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Podrán extinguirse las obligaciones a cargo de instituciones financieras públicas en liquidación por concepto de impuestos y multas derivados de obligaciones tributarias, siempre y cuando se trate de aquellos que de acuerdo con las normas de prelación de créditos previstas en el artículo 2495 del Código Civil correspondan a créditos de primera clase. Si no se ha iniciado acción alguna contra los actos administrativos relacionados con el impuesto y la multa correspondientes a la obligación tributaria a extinguir y respecto de los cuales se haya agotado la vía gubernativa, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 1.6.2.1.2. del presente decreto, el liquidador deberá solicitar al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado, la expedición del acto administrativo que ordena la supresión de los registros de la cuenta corriente. a extinción de las obligaciones por impuestos y multas no implica el cese de las actuaciones que se hayan adelantado. (Artículo 1.6.2.1.2. al 1.6.2.1.4.)
 

 
2017   Fallo 188 de 2017 Juzgados Administrativos  

A partir de la aplicación del Estatuto Tributario a los procesos de cobro coactivo por disposición el artículo 818 de esta norma, determina que el término de prescripción se interrumpe, por la notificación del mandamiento de pago, por la suscripción de acuerdo de pago, por la admisión de la solicitud de proceso de reorganización, reestructuración o liquidación judicial, y por la declaración oficial de la liquidación forzosa administrativa. La acción de cobro en materia tributaria, la interrupción natural quedó condicionada a la decisión positiva de la administración frente a la solicitud de un acuerdo de pago, en tanto que dicha solicitud encarna un reconocimiento expreso de la obligación por parte del contribuyente deudor, es decir, la interrupción no se presenta por el mero reconocimiento de la obligación ya que, en todo caso, se requiere del pronunciamiento favorable de la Administración relativo al otorgamiento de la facilidad para el pago, situación que no ocurre en el presente caso.
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Menciona dentro del procedimiento para recuperar mayores valores girados a la CAR, que la "Secretaría Distrital de Ambiente debe adelantar inicialmente la determinación del valor total que fue girado de los recursos de naturaleza no tributaria y compararlos con el valor que debió haberse girado. Luego una de las opciones es "Mediante acto administrativo motivado solicitar la devolución de esos mayores valores girados a la CAR. Lo anterior, para iniciar un proceso formal con título ejecutivo que permita si fuera del caso un cobro persuasivo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y posteriormente, un cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda."
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00452 de 2019 Consejo de Estado  

Unificó y rectificó la jurisprudencia en relación con la intervención de los deudores solidarios, garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo, así como sobre la legitimación de los mismos para controvertir ante la jurisdicción los actos de la administración tributaria. A partir del contenido de las normas que regulan el contrato de seguro y los procedimientos de fiscalización y cobro coactivo.
 

 
2020   Resolución 628 de 2020 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  

Suspende términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelanten en el departamento administrativo para la prosperidad social a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta 30 de abril de 2020.
 

 
2020   Resolución 202020 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Indica que el Decreto 624 de 1989, por el cual se expidió el Estatuto Tributario reguló en el Titulo VIII, determina el proceso de notificación de los actos administrativos especiales expedidos en los procesos de cobro coactivo.
 

 
2021   Decreto 289 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
 

 

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