Documentos para COBRO COACTIVO :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿En lo que hace a la competencia para adelantar el cobro persuasivo, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, son competentes, los siguientes servidores conforme con la estructura de cada entidad u organismo: *en las Localidades (¿) es del (a) Alcalde (sa) Local, *en las entidades de la Administración Central, (¿) es de los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as) Directores (as) de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica o sus delegados, *en las entidades del nivel central de la administración, (¿) es del (la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, *en la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las acreencias por concepto de impuestos distritales (¿) es de los (as) Jefes (as) de las Oficina de Cobro de las Subdirecciones de Impuestos a la Propiedad y Producción y Consumo, de los (as) Subdirectores (as) de Impuestos a la Propiedad y Producción y Consumo y del (a) Director (a) Distrital de Impuestos, *en la Secretaría Distrital de Movilidad (¿) es del (a) Jefe (a) de la Oficina de Cobro de dicha Secretaría, *en el Fondo Financiero Distrital de Salud, (¿) será ejercida por la Dirección Jurídica y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud, * En las entidades descentralizadas, (¿) corresponde a cada una de ellas.¿
 

 
2013   Sentencia 224 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El cobro coactivo constituye una competencia auxiliar o de segundo orden que normalmente no tiene relación directa con el objeto principal de la agencia estatal. En efecto, el criterio constitucional que habilita para transferir el ejercicio de competencias de las autoridades públicas a los particulares no radica en su nivel o grado de importancia, pues el ordenamiento superior admite que algunas de las actividades de la mayor trascendencia sean externalizadas, y que a la inversa, algunas otras que son accesorias a la agencia estatal, no sean ejercidas por particulares. Asimismo, la Carta Política tampoco establece una distinción entre competencias relevantes o irrelevantes, o entre competencias de primero o de segundo orden según tenga incidencia directa o indirecta en el cumplimiento misional de las entidades estatales, a partir de la cual se pueda calificar el cobro coactivo como competencia secundaria, y susceptible de ser entregada completamente a los particulares.
 

 
2018   Concepto Unificador 5 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Explica la Secretaría Distrital de Hacienda que la entidad competente para adelantar el proceso de cobro coactivo en las entidades del nivel central de la administración y de las localidades, de las acreencias no tributarias, y que no estuvieren asignadas a otra entidad, es la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Concepto 2018EE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece que "El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad."
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

A partir de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, el legislador atribuyó tanto a la jurisdicción coactiva como al juez administrativo la competencia para adelantar el cobro de las obligaciones a favor de las entidades estatales con ocasión de la ejecución de un contrato estatal, en ese orden de ideas, la una no deroga o deja sin efecto a la otra.
 

 

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