Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1974   Acuerdo 10 de 1974 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 10 de 1974 Se estructura el impuesto de industria y comercio
 

 
1981   Resolución 1390 de 1981 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 1390 de 1981 Junta Distrital de Hacienda Modifica parcialmente la Resolución 224 de 1981
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El mencionado impuesto, se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto de industria y comercio, los Concejos Municipales expedirán los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del mencionado impuesto.
 

 
1992   Resolución 63 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Resolución 63 de 1992 Tesorería Distrital Se adopta el procedimiento administrativo para la incorporación de pagos de Industria y Comercio, avisos y tableros a través de las entidades financieras
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1421 de 1993 Régimen especial para el Distrito Capital
 

 
1993   Radicación 499 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 499 de marzo 26 de 1993 Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil Ponente Jamie Betancur Cuartas
 

 
1994   Concepto 1170 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

Cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros, así mismo, cuando se lleva a cabo la recepción, extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos contentivos de actos jurídicos emitidos ante él; luego sí están llevando a cabo un quehacer por el cual reciben una contraprestación en dinero. Así, el Servicio Notarial cumple con los elementos del Artículo 154 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en consecuencia, los Notarios son contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos.
 

 
1994   Decreto 499 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 499 de 1994 Se dictan disposiciones sobre retención en la fuente para el Impuesto de Industria y Comercio
 

 
1995   Fallo 5194 de 1995 Consejo de Estado  

Esta jurisprudencia permite inferir que cuando una disposición legal atiende circunstancias especiales de los asociados, como es en este caso la subordinación, para regular en forma diferente un tributo, no viola el principio de igualdad sino lo reafirma, pues como dijo Aristóteles: la igualdad entre desiguales es injusticia. El impuesto como instrumento en materia de política fiscal se utiliza de diversa manera para conseguir el cumplimiento de los diversos objetivos propuestos por el Estado y por lo tanto es viable, atendiendo a circunstancias especiales de la colectividad, imponer o exonerar de gravamen a quienes en apariencia son iguales.
 

 
1996   Concepto 1230 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Concepto 509 del 31 de octubre de 1996 De la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales Territorialidad
 

 
1998   Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 1360 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda Se ajustan para 1999 los rangos de avalúo catastral y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del impuesto predial unificado e Industria y Comercio Avisos y Tableros y se ajustan al múltiplo de mil los valores a pagar
 

 
1999   Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda Se adopta la clasificación de actividades económicas del impuesto de industria y comercio para el año 2000
 

 
2000   Resolución 1368 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina los rangos de ingresos netos y los valores equivalentes a los salarios mínimos diarios para los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan al sistema preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros vigencia 2001 art. 2,
 

 
2001   Concepto 51797 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, en ningún caso es descontable, ya que éste lo cancela, quien percibe el ingreso en desarrollo de una actividad. Si es régimen común o profesional independiente, lo cancelará bajo la figura de la retención, quien demuestre pertenecer al régimen simplificado no será sujeto de retención por dicho concepto.
 

 
2003   Resolución 2 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta el recibo de pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros régimen simplificado sistema preferencial del año 2003; señala la comercilizadora a través de la cual se hará la distribución y el precio de los mismos. Art. 1 a 4. Vigencia Art. 5.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e puede establecer, para el caso concreto (¿) que legalmente EEPPM clasifica como una empresa de servicios públicos de energía eléctrica, por cuanto no solo presta el servicio público de energía sino que, además, realiza las actividades complementarias de ese servicio público, lo que hace que su objeto social se regule por lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994¿. ¿[E]l Legislador al habilitar a las empresas de servicios públicos para que desarrollen diferentes actividades y que lleven contabilidad separada por cada una de ellas, su intención fue la de generar independencia no solo interna sino externa, pues la empresa, a pesar de ser un solo ente económico, frente a cada una de las actividades se somete a las condiciones legales propias del servicio o de la actividad individualmente considerada.¿ ¿Ahora bien, aunque el parágrafo 1º del articulo 51 de la ley 383 de 1997, señale que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados, no pueden ser gravados más de una vez por la misma actividad, debe reiterarse que cada una de las reguladas en el artículo son actividades independientes, por lo que el hecho de afirmar que la generadora pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también por prestar el servicio público domiciliario de energía, no implica una doble tributación, pues la generación de energía eléctrica paga el tributo de acuerdo con los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, actividad diferente a la generación, paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.¿
 

 
2012   Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos, de conformidad con el artículo 195 del Decreto Nacional 1333 de 1986¿. (¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿
 

 
2012   Concepto 10548 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿El impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, de manera directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado , con establecimiento de comercio o sin ellos, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, ley está que reorganizó y unifico para todos los municipios del país este tributo que desde la Ley 97 de 1913 se había consagrado en forma genérica y sin señalar varios de los componentes de la obligación tributaria siendo las autoridades competentes para su administración y recaudo las secretarias de hacienda y las tesorerías de los municipios o distritos respectivos. En el capitulo II, artículos 32 a 40, la Ley 14 de 1983 determina las bases generales de regulación del gravamen municipal de industria y comercio¿.
 

 
2012   Resolución 48386 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se define los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet. Los contribuyentes deben continuar presentando y pagando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retención de éste tributo, hasta el vencimiento del certificado de firma digital suministrado en forma gratuita por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.haciendabogota.gov.co. Una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, puede continuar el contribuyente cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público. Este impuesto será el único gravamen municipal para los avisos del contribuyente (Artículo 2.1.1.10.)
 

 

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