Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2005 |
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Decreto 4714 de 2005 Nivel Nacional
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Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del nivel nacional, durante el año 2006 |
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2006 |
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Decreto 4583 de 2006 Nivel Nacional
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Fija lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias. Señala el plazo para el pago de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, indicando quienes son los sujetos obligados al pago. |
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2007 |
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Decreto 379 de 2007 Nivel Nacional
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Reglamenta en materia tributaria, la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, los embargos a cuentas de ahorro, la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, la base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes, los beneficios para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones, la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas y el plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario. |
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2007 |
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Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional
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Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, correspondiente al año fiscal 2008. Indica los contribuyentes obligados a presentar dicha declaración, así como los exentos del tributo. |
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2008 |
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Decreto 1915 de 2008 Nivel Nacional
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Modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, indicando el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. |
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2008 |
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Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional
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Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros. |
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2010 |
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Decreto 4836 de 2010 Nivel Nacional
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Determina el plazo y los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. |
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2011 |
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Concepto 88243 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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¿(¿) Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (¿)¿ ¿(¿) Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente¿"(¿)¿ ¿(¿)."Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare¿"(¿)¿ El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 358 de 2011 hacen explícita la intención del legislador en el sentido de tener como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las que no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Por lo anterior, el mandato del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, no puede darse por cumplido cuando la declaración de retención se presenta antes del vencimiento de los plazos previstos en el parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, pero sin pago, aun cuando este se efectúe igualmente dentro de dicho término. |
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2011 |
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Decreto 128 de 2011 Nivel Nacional
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Los damnificados o afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 ¿ 2011, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional. |
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2011 |
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Decreto 920 de 2011 Nivel Nacional
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Amplia los plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011. |
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2012 |
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Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional
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Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. La presentación litográfica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. |
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2012 |
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Fallo 17937 de 2012 Consejo de Estado
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Decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN ¿(¿) a la Sala le corresponde precisar la interpretación del inciso primero y del parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 633 de 2000 (¿) definir si cuando el artículo (¿) alude ¿al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior¿, a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoria, se está refiriendo al impuesto neto de renta declarado en el denuncio inicial o en el denuncio de corrección y, si tiene alguna incidencia que el denuncio de corrección sea presentado con posterioridad a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoria (¿) la Sala considera que el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoría, alude al impuesto neto de renta declarado en el denuncio inicial o en el denuncio de corrección (¿) por cuanto, las correcciones a los denuncios de renta están permitidos (¿) El término de firmeza de los doce meses (¿) que se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta que va a ser objeto del beneficio de auditoría no se modifica o afecta por el hecho de que el contribuyente corrija (¿) no tiene ninguna incidencia que el denuncio de corrección del año anterior sea presentado con posterioridad a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoría. Sólo tendría incidencia en la medida en que el denuncio de corrección sea objeto de liquidación oficial de revisión, en la cuantía del impuesto neto declarado (¿)¿ por lo tanto confirma ¿(¿) la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿ la dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez salva voto ¿(¿) como quiera que el beneficio de auditoría (¿) solo puede verificarse comparando el impuesto liquidado en la declaración que se pretende quede cobijada por el beneficio, frente al que consta en la declaración del año anterior que obra al momento de su presentación y no frente a una declaración (posterior) que en ese momento no existía (¿)¿. |
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2012 |
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Ley 1607 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual expide normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Crea a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE como el aporte con el que con-tribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. |
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2014 |
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Decreto 685 de 2014 Nivel Nacional
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto número 2972 de 2013, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y pagar las cuotas que no estén vencidas, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). |
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2016 |
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Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional
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Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente, así como también exalta los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. |
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2016 |
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Decreto 2201 de 2016 Nivel Nacional
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Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Estipula los lineamientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, como lo es el día de pago, documentos soporte de la declaración, impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras, (Artículo 1.6.1.5.1 al 1.6.1.5.7) |
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2017 |
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Decreto 220 de 2017 Nivel Nacional
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Establece las condiciones para la declaración y pago del impuesto a la renta de grandes contribuyentes, y de las personas naturales y jurídicas. |
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2017 |
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Decreto 1915 de 2017 Nivel Nacional
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El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades; modalidad de pago 1 mediante la cual se destina hasta del 50% del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable; y modalidad de pago 2 sobre el descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. |
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2017 |
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Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional
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Se fijan los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, el cual se cancela en 3 cuotas. Por lo tanto, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto. En ese mismo sentido, deben presentar la declaración los contribuyentes con régimen especial, las entidades de derecho público no contribuyentes, los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas, los partidos o movimientos políticos, las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, . los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren entidades fiduciarias, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, las cajas de compensación familiar. |
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2018 |
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Circular 001 de 2018 Nivel Nacional
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Invita a todos los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional y demás servidores públicos del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a los asesores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a publicar de forma anual y de manera voluntaria su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior. |
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2018 |
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Decreto 618 de 2018 Nivel Nacional
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Adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto número 1625 de 2016, sobre el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota por parte de las personas naturales calificadas como Grandes contribuyentes. |
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2018 |
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Decreto 2440 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria en el sentido de regular la posibilidad que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta del sector hidrocarburos y demás productos mineros de acogerse al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, dicho mecanismo se entiende como un sistema exceptivo al de retención en la fuente. |
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2018 |
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Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas IVA, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos. |
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2019 |
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Decreto 651 de 2019 Nivel Nacional
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Establece condiciones para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para la vigencia fiscal 2018. |
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2019 |
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Decreto 703 de 2019 Nivel Nacional
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Señala condiciones para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2018 y 2019. |
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2019 |
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Decreto 1101 de 2019 Nivel Nacional
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Adiciona un parágrafo al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con el plazo que tendrán para pagar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas. |
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2019 |
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Decreto 2345 de 2019 Nivel Nacional
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Reglamenta algunos artículos del estatuto tributario, relacionados con la presentación y pago del impuesto de Renta y Complementarios.
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2020 |
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Decreto 401 de 2020 Nivel Nacional
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Modifica, sustituye, y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. |
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2021 |
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Decreto 374 de 2021 Nivel Nacional
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Adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. |
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2021 |
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Decreto 612 de 2021 Nivel Nacional
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Modifica el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. |
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Declaración y Pago
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