Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2002 |
|
Concepto 5 de 2002 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
|
|
El impuesto para preservar la seguridad democrática es un impuesto directo en tanto el sujeto pasivo coincide con el titular del hecho gravado, consulta su capacidad económica en razón del acervo patrimonial del que es titular, se causa por una sola vez, se creó con fundamento en el artículo 213 de la Constitución Política, que es base de la normatividad expedida en razón de la declaratoria del estado de excepción, y está destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática. |
|
2002 |
|
Decreto 1838 de 2002 Nivel Nacional
|
|
Se crea el impuesto para preservar la seguridad democrática, art. 1. sujetos pasivos del impuesto, art. 2. hecho generador, art. 3. base gravable, art. 4. exclusiones de la base gravable, art. 5. tarifa, art. 6. entidades no obligadas a pagar el impuesto, art. 7 declaracion y pago, art. 8. administración y control del impuesto para preservar la seguridad democrática, art. 9. fraude y control del impuesto, art. 10. no deducibilidad del impuesto sobre la renta, art. 11. |
|
2002 |
|
Decreto 1885 de 2002 Nivel Nacional
|
|
Determina que el impuesto para la preservación de la seguridad democrática no puede ser compensado con ningún otro impuesto nacional ni puede ser cancelado con títulos u otros valores distintos del dinero. Art. 2. Vigencia Art. 3. |
|
2002 |
|
Decreto 1949 de 2002 Nivel Nacional
|
|
Se reglamenta el Decreto 1838 de 2002, señala los sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática, art. 1. Enumera los obligados a declarar y pagar el impuesto, art. 2. Causación y base gravable, art. 3. Presentación y pago de declaración, art. 4. Plazos para declarar y pagar el impuesto, art.5. Procedimiento para el cobro del impuesto por vía coactiva, art. 6. Aforo y sanción a los no declarantes del impuesto, art. 7. Vigencia, art. 8. |
|
Total: 4 documentos encontrados para IMPUESTO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA ::
Normas Aplicables
|
|