Documentos para HISTORIA CLÍNICA :: Reserva - Levantamiento
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia T-513 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indicó que el ordenamiento permite, además del tratamiento anónimo del dato médico con fines de investigación científica, prevención, asistencia y gestión sanitaria, la intervención del médico tratante para que el paciente consienta la apertura del secreto profesional, siempre que se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de factores de riesgo y la necesaria promoción en salud. Lo anterior teniendo en cuenta la prevención, vigilancia y control epidemiológica, que comporta el conocimiento de las autoridades sanitarias sobre el acaecimiento del riesgo. Por lo tanto, el médico tratante deberá consignarlo en la Historia Clínica del afectado, a fin de dar claridad sobre su labor de persuasión frente al tratamiento del dato médico, hubiere o no logrado el asentimiento del servidor. Siendo así, no podría el Director de una entidad pública integrante de la red hospitalaria nacional, manifestar que desconoce el estado patológico de un servidor a su cargo, salvo que la labor de persuasión para suministrar la información se hubiere cumplido sin éxito por parte del médico tratante y así constare en la Historia Clínica del paciente.
 

 
2008   Sentencia 1051 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ respecto del acceso a la historia clínica de una persona en vida, tal como se dijo en precedencia, y según lo dispuesto sobre el particular por el artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud, está restringido al usuario, al equipo de salud, a las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley o a terceras personas autorizadas por el paciente¿ No obstante, se presenta la certeza de que algunas personas pueden tener derecho a conocer la historia clínica del fallecido, no como un derecho heredado sino como un derecho propio. Así las cosas, en cuanto concierne al acceso a la historia clínica en caso del fallecimiento del paciente, los supuestos son diferentes, pues es claro que independientemente de si los derechos del fallecido se transmiten a sus sucesores, estos tienen un derecho propio a conocer las causas del deceso, si alguna acción u omisión en la prestación de los servicios médicos influyó directamente en tal hecho, y éste derecho es propio del cónyuge o compañero (a) permanente, sus hijos y sus padres, levantándose excepcionalmente la reserva de la historia clínica para permitir el acceso a la administración de justicia, en aras de proteger los derechos a la verdad y a la información.
 

 
2013   Concepto 11200 de 2013 Ministerio de Salud  

¿ (¿) Independiente que una EPS requiera de la historia clínica para el reconocimiento y pago de una incapacidad, no es posible que bajo ese argumento se infrinja la reserva de que goza la historia clínica del paciente, toda vez que este un documento de carácter confidencial y privado, sometido a reserva, que solo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por ley (¿) si la entidad promotora de salud considera indispensable consultar la historia clínica, deberá el personal médico solicitarla directamente a la IPS responsable de la misma (¿) la historia clínica es un documento privado (¿) en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención (¿) podrán acceder a la información contenida en la historia clínica (¿) 1. El usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales en los casos previstos en la Ley. 4. Las demás autoridades determinadas en la Ley. (¿) vale la pena señalar que el empleador no se encuentra incluido dentro de ellas ni el personal administrativo de la EPS o las IPS que tramitan las incapacidades de los afiliados. (¿) El carácter reservado de la historia clínica se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo (¿) se concluye que en ningún caso debe solicitarse copia de la historia clínica del trabajador incapacitado al empleador para realizar el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad (¿)¿
 

 

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