2004 |
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Decreto 4353 de 2004 Nivel Nacional
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Crea para los gobernadores y alcaldes, una bonificación de dirección, cuyo monto será, para éstos últimos, dependiendo de la categoría de clasificación, bonificación que constituye una prestación social y en ningún caso se considerará como factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Se autoriza el pago proporcional al periodo laborado y señala la prohibición de establecer o modificar el régimen salarial establecido. |
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2008 |
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Decreto 1390 de 2008 Nivel Nacional
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Indica la forma de reajustar la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías de que trata la Ley 617 de 2000. Señala las fechas en que se pagará la bonificación a los Gobernadores y Alcaldes clasificadas en categoría especial, primera y segunda y determina que estos mandatarios en caso de no haber laborado los 4 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período. |
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