Documentos para GOBERNADOR :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 2886 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2886 de 1994 Sistema básico de información del Servicio Educativo
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 147 Ley 115 de 1994 La Nación y las entidades territoriales la ejercieron en los términos que señalan la Constitución y la Ley
 

 
2001   Sentencia 1258 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política no contiene norma expresa que incluya o excluya al gobernador o al alcalde de estas juntas o consejos directivos, razón por la cual no puede afirmarse, como lo hace el actor, que la presencia de los mandatarios seccionales y locales en dichas juntas o consejos hace parte del núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales. Por el contrario, corresponde al legislador reglamentar esta materia, en aplicación del principio de la libertad de configuración y del mandato dado en el artículo 287 de la Carta Política para señalar los límites de la autonomía de las entidades territoriales.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 49 de la Ley 617 de 2000, referente a las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, de no ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados, así como de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
 

 
2008   Sentencia 903 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ los grados de parentesco que determinan la inhabilidad contemplada en el Art. 292 de la Constitución son taxativos o cerrados, de suerte que el legislador no puede establecer dicha inhabilidad con base en otros grados. En cambio, la inhabilidad allí prevista respecto de los diputados y de los concejales puede ser establecida por el legislador, hasta los grados indicados, también en relación con otros servidores públicos del orden territorial, como son, por ejemplo, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales¿ el inciso 2° del Art. 1° de la Ley 1148 de 2007, demandado en esta oportunidad, al disponer que no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, los parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, desbordó el límite de los grados de parentesco establecido en el Art. 292, inciso 2°, de la Constitución.
 

 
2009   Ley 1296 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
 

 

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