Documentos para ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES :: Estructura, Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Crea una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. Art. 155
 

 
2009   Decreto 4488 de 2009 Nivel Nacional  

Aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estableciendo las funciones de sus dependencias. Define la naturaleza jurídica y razón social, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual tiene por objeto la administración estatal del régimen solidario de prima media con prestación definida en los términos previstos en la Ley 1151 de 2007, como también de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos en los términos que señale la Constitución y la ley. Indica que el proceso de transición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, podrá efectuarse de manera gradual y escalonada, en procura de la adecuada prestación del servicio público esencial.
 

 
2011   Decreto 4121 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social. Además establece su régimen legal y patrimonio, y adiciona algunas funciones de las ya señaladas en la legislación vigente.
 

 
2012   Decreto 2011 de 2012 Nivel Nacional  

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el Decreto 4121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. (Artículo 1.2.2.1).
 

 
2020   Decreto 565 de 2020 Nivel Nacional  

Implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2024   Decreto 1225 de 2024 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
 

 
2026   Sentencia T-242 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte enfatiza que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna de una mujer de 82 años en situación de vulnerabilidad extrema y de salud grave, a quien Colpensiones y el Juzgado 003 de Familia de Bogotá le suspendieron el pago de una cuota alimentaria vitalicia reconocida judicialmente desde 2007 tras el fallecimiento de su exesposo (deudor alimentante). La Corte determinó que las obligaciones alimentarias entre cónyuges no se extinguen con la muerte del alimentante mientras persistan las condiciones de necesidad de la alimentaria, y concluyó que el pago de la cuota debe restablecerse gravando la mesada pensional que fue sustituida a favor de la segunda cónyuge/compañera permanente. El Tribunal precisó que esta afectación a la pensión sustituida no vulnera los derechos de la nueva beneficiaria porque la mesada ya venía restringida desde 2007, y reprochó el actuar de las autoridades por no aplicar un enfoque de género que valorara la violencia intrafamiliar sufrida por la accionante y la brecha económica causada por haberse dedicado más de 43 años al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.
 

 

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