Documentos para IMPUESTO AL PATRIMONIO :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 863 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Crea por los años gravables 2004, 2005 y 2006, el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. El Impuesto deberá liquidarse en el formulario oficial y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.
 

 
2006   Decreto 4583 de 2006 Nivel Nacional  

Fija lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias, entre ellas la correspondiente al Impuesto al Patrimonio.
 

 
2007   Decreto 2941 de 2007 Nivel Nacional  

Amplia el plazo para declarar y pagar el Impuesto al patrimonio, respecto de la segunda cuota de conformidad, con el numeral 2, artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, quedó señalado a más tardar para el 31 de enero de 2008.
 

 
2007   Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2008, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio.
 

 
2008   Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2010   Concepto 98797 de 2010 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

El nuevo impuesto sobre patrimonio, creado por la Ley 1730 de 2009 para el año 2011, es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica?.¿Es posible que en varios acuerdos de estabilidad jurídica se haya incluido el impuesto sobre el patrimonio creado por la Ley 1111 de 2006, por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. En tal caso, los contribuyentes que suscribieron dichos acuerdos adquirieron obviamente el derecho a que ninguna modificación que llegara a efectuarse respecto de dicho gravamen les fuera aplicable durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta que su causación ocurría el 1° de enero de cada uno de esos años. Sin embargo, esto no los exime de pagar el nuevo impuesto sobre el patrimonio creado mediante la Ley 1370 de 2009 y que se causa el 1° de enero 2011, porque este impuesto no surge de la modificación de una norma preexistente, es decir, del cambio en las reglas aplicables al impuesto que estableció la Ley 1111 de 2006, sino de la expedición de una norma nueva que crea un gravamen distinto. En otras palabras, aunque los contratos de estabilidad jurídica hayan incorporado las disposiciones relativas al impuesto sobre el patrimonio creado por la Ley 1111 de 2006, los contribuyentes que suscribieron estos acuerdos no están exonerados del nuevo impuesto establecido por la Ley 1370 de 2009 ya que esta última no constituye una modificación de la ley anterior.¿
 

 
2010   Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, creando el Impuesto al patrimonio para el año 2011. La liquidación y pago se efectúa en el domicilio del sujeto pasivo.
 

 
2010   Decreto 4836 de 2010 Nivel Nacional  

Determina el plazo y los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
 

 
2011   Concepto 88243 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (¿)¿ ¿(¿) Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente¿"(¿)¿ ¿(¿)."Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare¿"(¿)¿ El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo del artículo 3º del Decreto 358 de 2011 hacen explícita la intención del legislador en el sentido de tener como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las que no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Por lo anterior, el mandato del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, no puede darse por cumplido cuando la declaración de retención se presenta antes del vencimiento de los plazos previstos en el parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, pero sin pago, aun cuando este se efectúe igualmente dentro de dicho término.
 

 
2011   Decreto 128 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, de igual forma para los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional.
 

 
2011   Decreto 859 de 2011 Nivel Nacional  

El impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
 

 
2011   Decreto 1358 de 2011 Nivel Nacional  

Los plazos fijados para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto al patrimonio por parte de los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren relacionados en los censos de afectados de acuerdo al artículo 5° del Decreto 4579 de 2010, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate debe declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales.
 

 
2011   Decreto 1604 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010 en el sentido de ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.
 

 
2011   Fallo 18024 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) solicita la nulidad de los Conceptos N° 008755 del 17 de febrero de 2005 y 017628 del 28 de febrero de 2006, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales ¿ DIAN, al interpretar que los aportes voluntarios al sistema de pensiones y sus rendimientos hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente, y en consecuencia, deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios(¿)¿ (¿) ¿La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema de la Seguridad Social Integral" que elimina el monopolio del Estado para la prestación de los servicios de Seguridad Social, y en el artículo 12 estableció: "El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a) Régimen solidario de Prima Media con prestación definida, y b) Régimen de Ahorro Individual con solidaridad".(¿) ¿(¿) para quienes estén afiliados al "Régimen de Ahorro Individual con solidaridad", las sociedades "Administradoras de Fondos de Pensiones"6, ofrecen portafolios para que los aportantes puedan ahorrar voluntariamente (¿)¿ (¿) ¿Aclarado el aspecto conceptual de los "Aportes Voluntarios", se abordará el estudio del tema tributario que atañe directamente a los Conceptos demandados.¿ (¿) ¿Por lo anterior, el hecho de que todos o parte de los aportes voluntarios sean tratados como no constitutivos de renta, no es impedimento para que, en tanto permanezcan invertidos en las cuentas de ahorro individuales, hagan parte del activo patrimonial de quien los posee.¿ (¿) ¿prospera parcialmente la pretensión del demandante, ya que los conceptos, en lo que ordenan declarar los aportes voluntarios dentro del activo patrimonial relacionado en el denuncio rentístico, y los integran como parte de la base para el impuesto de patrimonio y la comparación patrimonial, se ajustan a la normativa vigente. Sin embargo se hace procedente anular las frases en las que se incluye la obligación de que dichos aportes hagan parte de la base para liquidar renta presuntiva¿
 

 
2011   Resolución 1043 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Establece el formulario oficial para le cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al año gravable 2011, el cuál se podrá diligenciar e imprimir a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en la dirección www.dian.gov.co.
 

 
2012   Concepto 12851 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Respecto al beneficio fiscal al impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, el cual fue promulgado en desarrollo a la Declaratoria de Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 20 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN se pronunció en el presente concepto en los siguientes términos: ¿ Con el fin de favorecer a los damnificados o afectados por el ¿Fenómeno de la Niña¿, y aliviar su situación, se expidió el Decreto antes mencionado (Decreto 128 de 2011), el cual permitía depurar de la base del cálculo del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el mencionado fenómeno. Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 6 de abril de 2011, por consecuencia, declaró la inexequibilidad del Decreto 128 del 2011, con fundamento en la inexequibilidad de la declaratoria del estado de Emergencia Económica (Sentencia C-216 de 2011)¿. Por lo anterior la DIAN concluyó: ¿Así las cosas, quedó vigente el impuesto al patrimonio en los términos señalados en las Leyes 1370 de 2009 y 1430 de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 4825 de 2010 (exequible con aclaración del artículo 5º por Sentencia C-243 de 2011). De esta manera, el impuesto al patrimonio se causó a 1º de enero de 2011 y debe pagarse en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y sobre la base gravable determinada en la Ley.¿
 

 
2012   Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio son entidades sin ánimo de lucro tales como las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud, así como los fondos de inversión, de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias entre otros.
 

 
2019   Decreto 608 de 2019 Nivel Nacional  

Establece el plazo para que los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de presenten la declaración correspondiente al año 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2020   Decreto 401 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica, sustituye, y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Resolución 074 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Determina que los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2023   Decreto 219 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
 

 

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