Documentos para HUMEDALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1135 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Teniendo en cuenta la situación jurídica de los humedales, el Distrito Capital a través de la E.A.A.B. en coordinación con el DAMA, procedió a acotar y delimitar los humedales incluyendo sus respectivas rondas. Se tomó como límites de los humedales los que aparecen en las planchas y aerofotografías del Agustín Codazzi antes de los rellenos, razón por la cual no se tomaron como límites de los humedales los existentes físicamente en la actualidad ya que estos corresponden a los mencionados rellenos. Al excluirse el humedal de La Vaca, Tibanica y el Meandro del Say de la clasificación de humedales perderían la categoría de bien de uso público, y se reconocería implícitamente que los particulares que rellenaron los mismos adquirieron la propiedad por medios ilegales como son los rellenamientos, lo cual implicaría un cambio en la posición ya que las personas que tienen asuntos jurídicos pendientes sobre los demás humedales podrían alegar que el Distrito está reconociendo la propiedad privada en unos y no en otros.
 

 
2004   Resolución 157 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y desarrolla aspectos referidos a los mismos en aplicación a la Convención Ramsar.
 

 
2007   Decreto 624 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, que busca orientar el propósito común de hacer de los humedales una red de áreas naturales protegidas, reconocida como patrimonio natural y cultural, y articulada armónicamente con los procesos de desarrollo humano de la ciudad, el país y la humanidad. Señala los fundamentos de la política de humedales del Distrito Capital, la visión, los objetivos y los principios que la regirán.
 

 
2008   Decreto 386 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital. Prohíbe la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, ordena la revisión de las licencias que hubieran sido otorgadas por los Curadores Urbanos priorizando las que se estén ejecutando y la pertinencia de la revocatoria directa ante la Secretaría Distrital de Planeación. Determina la realización del reamojonamiento de los Parques Ecológicos de Humedal del Distrito Capital, de conformidad con los límites actuales definidos por el POT. Señala la prohibición de los Curadores Urbanos de la Ciudad de expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 158 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 210 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
 

 
2010   Resolución 7773 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de la diversidad y productividad biológica donde se definen e implementan medidas apropiadas para el manejo, en concordancia con lo establecido en el documento contentivo del ajuste y/o actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal del ecosistema.
 

 
2011   Concepto 79789 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿(¿) Normativa para la protección de los humedales y cauces de aguas (¿)¿ ¿(¿) la Resolución 157 de 2004, ¿Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales (¿)¿ ¿(¿) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (¿)¿ señala que ¿(¿) 2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles (¿)¿ de igual manera aduce que ¿(¿) 3. Por tratarse de bienes de uso público, por regla general no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre los inmuebles conocidos con el nombre de humedales. (¿)¿¿(¿) la Nación es el titular de los humedales, pues estos son bienes de uso público, inembargables, inalienables e imprescriptibles y de especial importancia y protección ambiental.(¿)¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados, así como también deberán ser objeto de un proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos, además dispone que en los en los ecosistemas de humedales se podrán restringir parcial o totalmente las actividades agropecuarias, de exploración de alto impacto y explotación de hidrocarburos y minerales con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (art. 202).
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 159 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara el sector Campo Verde, comprendido por CAMPO VERDE, POTRERITO y LA ISLA, ubicado en la localidad de Bosa, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 226 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector CAMPO VERDE, POTRERITO Y LA ISLA de la localidad de Bosa, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Esto con el fin de preservar estos ecosistemas y evitar que se continúen perdiendo las hectáreas que hacen parte de ellos, dándoles un uso inadecuado.
 

 
2015   Resolución 2988 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital, documento que hace parte integral de la presente resolución. Dicho plan se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 624 de 2007 Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital que constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, así como para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.
 

 
2017   Decreto 250 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos. Igualmente se adicionan al Decreto Nacional los artículos 2.2.1.4.1.3 y 2.2.1.4.1.4 relacionada con el régimen jurídico de las áreas protegidas y el Plan de Manejo Ambiental.
 

 
2017   Decreto 251 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégico.
 

 
2017   Decreto 565 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica la política de humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y uso en los Humedales.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto jurídico respecto a las Rondas Hidráulicas de los Humedales de Bogotá (Parques Distritales de Humedal, según el POT de Bogotá).
 

 
2018   Fallo 00363 de 2018 Consejo de Estado  

Se modifica la política de humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y uso en los Humedales.Modificó la "Política de Humedales del Distrito Capital". elaborada en el año 2006, por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-. hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y adoptada mediante el Decreto Distrital 624 de 2007, en relación con la Línea Programática 3.1. Recuperación ecológica Meta 1. Humedales del Distrito Capital en proceso de descontaminación y recuperación, en cuanto señaló en relación con la intervención para la recuperación de los humedales, que las mismas "no incluyan el desarrollo de obras urbanísticas duras, tales como ciclo rutas, senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados" y la definición para el uso de Recreación pasiva en los humedales porque no se contemplaron actividades "tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas" incluidas en el Decreto 190 de 2004, POT de Bogotá.
 

 
2019   Concepto 201918 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto jurídico sobre la restitución de un predio privado donde hay un humedal. Procede la restitución de bienes privados afectos al uso público, por haber dentro de ellos, humedales y cuerpos de agua, que tienen especial protección ambiental, en virtud de la definición de Sistema de Áreas Protegidas señalado en el artículo 79 en armonía con el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. La restitución no se hace solo sobre bienes públicos, la restitución se hace también sobre predios privados, en virtud que la propiedad privada tiene una función ecológica y social de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, por lo tanto, al tratarse de predios privados en los cuales hay cuerpos de agua, se consideran bienes de uso público por afectación o bienes afectos al uso público.
 

 

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