Documentos para HUMEDALES :: Limpieza, Recuperación, Protección y Preservación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Acuerdo 019 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 19 de 1994 Concejo Distrito Capital Se declaran como reservas ambientales los humedales del Distrito Capital Garantía de cumplimiento Hacen parte del Sistema Hídrico de la Sabana de Bogotá
 

 
1997   Ley 357 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
 

 
1998   Concepto 1135 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Por ser los humedales bienes de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecte su dominio o imponga limitaciones, por lo cual no les está permitido que reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que corran a su nombre escrituras públicas sobre terrenos o áreas en donde existan humedales. Para su recuperación, procede la acción restitutoria consagrada en el Código Distrital de Policía y las acciones populares consagradas en el artículo 1005 del Código Civil y en la Ley 472 de 1998. En cuanto a su preservación es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, relacionado con la preservación ambiental.
 

 
1999   Acuerdo 35 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 35 de 1999 Se definen las zonas de rondas de manejo y preservación ambiental de los humedales de Juan Amarillo, la vaca y jaboque
 

 
2001   Fallo 254 de 2001 Consejo de Estado  

Se señala que la construcción del Parque Humedales de Córdoba, no vulnera los intereses colectivos de ambiente sano, equilibrio ecológico, manejo del aprovechamiento racional del ecosistema; señala la importancia en el gran valor estético y paisajístico, con repercusiones mundiales sobre la pesca; mantienen, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales; estabilizan las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción.
 

 
2002   Concepto 11 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El derecho de propiedad debe adecuarse a los principios de orden constitucional de prevalencia del interés general y de solidaridad que obliga a velar por el equilibrio ecológico y un ambiente sano, donde se incluye la protección de los humedales. Así los órganos del Estado tienen competencias para imponer limitaciones a este derecho.
 

 
2002   Decreto 1667 de 2002 Nivel Nacional  

Se designan unos humedales para ser incluidos en lista de Importancia Internacional: Delta Río San Juan, Baudó, art. 1. Manejo, art. 2.
 

 
2002   Fallo 7349 de 2002 Consejo de Estado  

Los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios privados, aunque en este caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente imponer limitaciones para conservarlos; cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles. Si se encuentran en predios privados, pueden ser preservados en razón del principio constitucional de prevalencia del interés público sobre el particular. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, la cual es facultad del Concejo Distrital.
 

 
2002   Sentencia 666 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los humedales de Bogotá, que integran un sistema de humedales en la zona de Cundinamarca y Boyacá, constituyen sistemas ambientales especiales, que cumplen diversas funciones; éstos en particular son importantes como único hábitat de diversas especies endémicas, es decir que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo, y que por ello constituyen un patrimonio de los colombianos y del mundo. Tratándose de este tipo de ecosistemas, el Estado colombiano y todos los residentes en el territorio, asumen no sólo el deber de protección sino una obligación de conservación y se tornan en garantes de tales especies.
 

 
2006   Decreto 062 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, los cuales serán aplicables a los ecosistemas reconocidos por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito y definidos dentro de la jurisdicción urbana del Distrito o a aquellos ecosistemas de similar condición que se definan en normas posteriores que así lo determinen con base en estudios ecológicos y socioeconómicos.
 

 
2007   Fallo 992 de 2007 Consejo de Estado  

La agresión a la comunidad, de conformidad con lo sostenido antes, consistió en una conducta que trajo como consecuencia la construcción de una urbanización en un área protegida ambientalmente y de trascendental importancia para el desarrollo armónico de una ciudad, como es un humedal. La naturaleza propia de estos, como también se ha indicado, es la de tener importantes y considerables cantidades de agua y no la de estar secos; en el caso analizado ya no hay agua, solo hay concreto, es decir, el daño ambiental ya se produjo y resulta irremediable... En el caso objeto de análisis, no existen dudas de que resulta físicamente imposible "volver las cosas al estado anterior", toda vez que, como se anotó, el daño ambiental ya se produjo y los terrenos urbanizados difícilmente volverán a hacer parte del humedal El Burro¿ Vale la pena advertir que esta consideración del daño ambiental, resulta coherente con las amplias capacidades del juez de la acción popular, al momento de garantizar los derechos o intereses colectivos que han sido violados¿ se ordenará que el Distrito Capital sufrague los costos de elaboración de un estudio técnico o pericial que determine, la totalidad de los costos ambientales causados por el daño que aquí se ha verificado, de manera tal que con dicho estudio se cuantifique el monto que el mismo Distrito deberá transferir o pagar como indemnización por el derecho colectivo quebrantado, pago que se ordena a favor de la colectividad en su condición de titular del derecho aludido, el cual se materializará por conducto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, entidad que deberá destinar la suma de dinero referida, en actividades directa y efectivamente orientadas a la preservación y mantenimiento de los humedales del Distrito Capital de Bogotá, dando prelación, si ello fuere posible, a inversiones en el propio humedal El Burro, todo lo cual habrá de informarse a la comunidad beneficiada.
 

 
2008   Decreto 386 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital. Prohíbe la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, ordena la revisión de las licencias que hubieran sido otorgadas por los Curadores Urbanos priorizando las que se estén ejecutando y la pertinencia de la revocatoria directa ante la Secretaría Distrital de Planeación. Determina la realización del reamojonamiento de los Parques Ecológicos de Humedal del Distrito Capital, de conformidad con los límites actuales definidos por el POT. Señala la prohibición de los Curadores Urbanos de la Ciudad de expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental.
 

 
2009   Acuerdo 412 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Institucionaliza las jornadas comunitarias y operativas de limpieza ambiental local para ríos, humedales y quebradas ubicadas en las 20 localidades del D. C., las cuales se llevarán a cabo cada 6 meses bajo la coordinación comunitaria de la Secretaría Distrital de Ambiente y operativa de la EAAB y de la UAESP, quienes definirán los lugares donde se deberán realizar estas jornadas, previo proceso de priorización y cronograma establecido.
 

 
2009   Resolución 5195 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta medidas de protección ambiental del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Distrital El Salitre, cuya área presenta diversidad de hábitats que propician el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del Distrito Capital. Asimismo, impone a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, D.C., en su calidad de ente administrador del Parque Distrital El Salitre, el cumplimiento de ciertas obligaciones tendientes a proteger dicho ecosistema y conservar las características actuales del lugar.
 

 
2010   Resolución 7773 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Santa María del Lago como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de la diversidad y productividad biológica donde se definen e implementan medidas apropiadas para el manejo, en concordancia con lo establecido en el documento contentivo del ajuste y/o actualización del Plan de Manejo Ambiental del Humedal del ecosistema.
 

 
2011   Concepto 79789 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿(¿) Normativa para la protección de los humedales y cauces de aguas (¿)¿ ¿(¿) la Resolución 157 de 2004, ¿Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales (¿)¿ ¿(¿) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (¿)¿ señala que ¿(¿) 2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles (¿)¿ de igual manera aduce que ¿(¿) 3. Por tratarse de bienes de uso público, por regla general no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre los inmuebles conocidos con el nombre de humedales. (¿)¿¿(¿) la Nación es el titular de los humedales, pues estos son bienes de uso público, inembargables, inalienables e imprescriptibles y de especial importancia y protección ambiental.(¿)¿
 

 
2011   Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, determina sus coordenadas con base en el plano elaborado por la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, faculta a esta entidad para que mediante acto administrativo debidamente motivado, identifique el ó los predios que deban ser adquiridos y surta los trámites de expropiación por vía administrativa si a ello hubiere lugar, podrá exigir la entrega material de los inmuebles expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la actuación de las autoridades de policía si fuere necesario para la ejecución de dicho proyecto.
 

 
2011   Resolución 596 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se acota y declara de utilidad publica la franja de terreno requerida para la ejecución de obras del Proyecto denominado "Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía. ¿El Humedal Capellanía fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 190 de 2004 del Plan de Ordenamiento Territorial; se estableció el régimen de usos para este ecosistema y la competencia para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. La Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico"; y a "la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Como medida de protección de los humedales, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Artículo 172).
 

 
2015   Resolución 1097 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece como área de protección ambiental un sector inundable que corresponde al valle aluvial del río Bogotá, que cuenta con características de humedal y alto potencial de recuperación ecológica, ubicado en la localidad de Engativá, dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., situado en la cuenca media del río Bogotá y aledaño al Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. La delimitación de dicha área de protección ambiental consta en el Anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de ésta.
 

 
2016   Resolución 1213 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente  

La Secretaría Distrital de Ambiente, obtuvo criterio científico contundente, probado y veraz, con el que se establece que de la actividad en los polígonos descritos en la resolución 819 de 2011, no existe conectividad ecológica a los polígonos afectados con las medidas de protección para los Humedales de Torca y Guaymaral. Procedió por tanto a la revisión del sustento técnico que la originó y advirtió que existen razones de índole jurídica y técnica que dan lugar al levantamiento de las medidas de protección allí adoptadas en consideración a que no se ponen en riesgo los humedales de Torca y Guaymaral
 

 
2017   Concepto Unificador 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala las obligaciones que tiene la Empresa de Acueducto y Alcantarillado respecto a la realización de obras de estabilización de taludes en ríos y quebradas, la conservación, recuperación y mantenimiento de los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.
 

 
2018   Decreto 323 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 4 y 30 del Decreto Distrital 062 de 2006, Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.
 

 

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