Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable. Determina que los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros, pero los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los 5 primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable. Determina que los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional que deberá pagarse quincenalmente, dentro de los 5 primeros días calendario, siguientes al vencimiento del período gravable. El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. No obstante estos últimos deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional que deberá pagarse quincenalmente, dentro de los 5 primeros días calendario, siguientes al vencimiento del período gravable. El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. No obstante estos últimos deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda , dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de producción nacional, quincenalmente en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Gobernación de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable; cuando se trate de cigarrillos y tabaco de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
 

 

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