Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS :: Participación del Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

De conformidad con el artículo 324 de la Constitución Política y con el artículo 3 del Decreto 3258 de 1968, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital. El Distrito Capital es titular del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborados de procedencia extranjera, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 19 de 1970.
 

 
2012   Documento 3719 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Establece lineamientos para implementar un Sistema Único Nacional de Información y Rastreo ¿ SUNIR ¿ que permita el permita el control eficiente de la circulación de productos sujetos al impuesto al consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, que permitirá la consulta automática de la información relevante para las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Distrito Capital tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en su jurisdicción.
 

 

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