Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS :: Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Crea un fondo cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositarán los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La administración, la destinación de los rendimientos financieros y la adopción de mecanismos para dirimir las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta será establecida por la Asamblea de Gobernadores y del Alcalde del Distrito Capital, mediante acuerdo de la mayoría absoluta. Art. 224.
 

 
2008   Resolución 2 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Hacienda la participación del Alcalde Mayor en el Consejo de Administración del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata el artículo 224 de la Ley 223 de 1995.
 

 
2017   Decreto 1684 de 2017 Nivel Nacional  

El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girará a los Departamentos y al Distrito Capital, la totalidad del recaudo del componente especifico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y corresponderá a la entidad territorial realizar el ejercicio de determinación y distribución del recaudo de este componente y girar a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el mayor valor recaudado por efectos del aumento de la tarifa con destino al aseguramiento en salud.
 

 

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