Documentos para FONDOS CUENTA :: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 565 de 1996 Nivel Nacional  

Reglamenta los Fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dicta definiciones para la aplicación a subsidios, beneficiarios y objeto de los mismos, señala la naturaleza de los fondos, monto de subsidios, criterios de asignación, fuentes de recursos para entregarlos, superávits de los fondos e informes sobre el manejo contable de los fondos.
 

 
2001   Acuerdo 31 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea el Fondo Cuenta de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito sin personería jurídica y con contabilidad separada.
 

 
2003   Decreto 362 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, señala su naturaleza, como cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito, sin personería jurídica y con contabilidad separada, de los recursos para financiar los subsidios autorizados para estratos 1, 2 y 3 en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Indica sus fuentes de recursos, la presupuestación de los mismos, ajuste tarifario, transferencia de recursos, destinación de superávits, contabilización de recursos, control fiscal y participación ciudadana.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Consejo de Estado  

Los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos creados por la Ley 142 de 1994, buscan canalizar los recursos destinados a sufragar subsidios para que personas de menores ingresos puedan pagar los servicios públicos domiciliarios, ellos son una cuenta, es decir es un procedimiento administrativo. El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 31 de 2001, reglamentó el Fondo señalado para Bogotá, pero éste aún no ha sido reglamentado, por lo cual se ordena a la Administración Distrital que dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia se dispongan los mecanismos necesarios para cumplir lo establecido en el Acuerdo 31.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Concejo de Bogotá creo el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, adscrito a la Secretaría de Hacienda, como cuenta especial, sin personería jurídica y con contabilidad separada. Estos Fondos en servicios públicos domiciliarios son de vital importancia. Si bien el Alcalde cuenta con una facultad reglamentaria constitucional permanente, no por ello hay que esperar indefinidamente que ponga en ejecución este Acuerdo. Dada la falta de reglamentación se presenta un incumplimiento del Art. 38-4 del Decreto 1421/93 y por ende del Acuerdo 31/01, puesto que no ha podido ser ejecutado.
 

 
2007   Acuerdo 285 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Acuerdo Distrital 31 de 2001, con los artículos 2 al 10, en cuanto la presupuestación de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, informes de tales empresas a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Hábitat, validación de dicha información, giro de superávit, acrecimiento del Fondo, información relativa a los aportes solidarios y subsidios a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios que deben presentar tales empresas, controles y sanciones por la no presentación de la información oportunamente, y deber de informar a la ciudadanía por lo menos una vez al año, sobre la utilización que den a los aportes solidarios y a las transferencias recibidas para financiar subsidios.
 

 
2011   Concepto 174 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

En cuanto al manejo de dicha cuenta a nivel municipal, siendo que el FSRI se constituye con recursos públicos de destinación específica, su manejo presupuestal se lleva a cabo a través de una cuenta especial sin personería jurídica, con contabilidad separada. Por tanto, su manejo configura gasto público, lo cual conlleva la implementación de un procedimiento administrativo y contable con el objeto de canalizar los recursos al fin previsto en la ley, para lo cual se expedirán las disposiciones municipales que sean compatibles con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público necesarias para implementar gestiones de tipo administrativo y contable que desarrollen las obligaciones legales impuestas para su administración. La suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal y tiene por finalidad la transferencia de dichos recursos. Adicionalmente, este tipo de acuerdo es una modalidad especial no tipificada ni en el derecho público ni en el derecho privado. la Oficina Asesora Jurídica ha sostenido que los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia de convenio para incumplir sus obligaciones constitucionales y legales tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que los subsidios son recursos constitucionalmente protegidos y con destinación específica, razón por la cual si los recursos han sido apropiados por el municipio, y la empresa, a través de una cuenta de cobro o una factura le solicita el giro de los recursos, es procedente la entrega de los mismos, aunque no se hubiere suscrito el convenio referido.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4º de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. (Artículo 2.2.3.2.6.1.1 al 2.2.3.2.6.1.14)
 

 
2020   Acuerdo 761 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. El Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI), creado mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, será trasladado a la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de la vigencia fiscal 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 368 de la Constitución Nacional y los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 o a las normas que los modifiquen o deroguen.
 

 
2021   Decreto 449 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001.
 

 

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