Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Derechos de las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Entendemos por víctimas, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación adoptará las medidas necesarias para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad. Para ilustrar mejor, se enuncia la atención y protección inmediata a las víctimas en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, las medidas de atención y protección a las víctimas, las garantías de comunicación, derecho a recibir información, e intervención de las víctimas en la actuación penal.
 

 
2007   Decreto 315 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
 

 
2007   Sentencia 210 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

A pesar de que el legislador tiene amplio margen de configuración en la determinación de quiénes pueden solicitar el embargo y secuestro de bienes del imputado o acusado en el proceso penal, de todas maneras esa decisión no puede desconocer principios y valores constitucionales ni los derechos y garantías fundamentales que salvaguardan el debido proceso penal. En la configuración de las etapas del proceso penal, los derechos de las víctimas tienen relevancia constitucional y, por consiguiente, el legislador debe respetar principios básicos de defensa, contradicción y protección a las víctimas del delito para que, entre otros asuntos, se garantice el derecho a la indemnización integral del daño. En otras palabras, la libertad legislativa para diseñar el proceso penal no puede ser tan amplia que afecte o restrinja irrazonablemente los derechos de los perjudicados por el hecho punible que corresponde investigar al Estado. Dentro de la libertad de configuración normativa, el legislador no vulnera la Constitución al autorizar al Ministerio Público a solicitar el embargo y secuestro de bienes en el proceso penal únicamente a favor de los menores de edad e incapacitados.
 

 
2007   Sentencia 516 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La limitación que impone el numeral 4° del artículo 137 al derecho de postulación de las víctimas para intervenir durante la investigación resulta desproporcionada, pues no hace aportes significativos a los fines que pretende proteger, en tanto que sí priva a las víctimas de valiosas posibilidades de acceso eficaz a la administración de justicia. Preservada la intervención de la víctima en los términos de esta sentencia, aún retiene la potestad de aceptar las reparaciones efectivas que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, o rehusarlas y acudir a otras vías judiciales (Art.351. inciso 6°); así mismo conserva la potestad de impugnar la sentencia proferida de manera anticipada (Arts. 20 y 176), y promover, en su oportunidad, el incidente de reparación integral (Art. 102). La víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal, y oída por el juez encargado de aprobar el acuerdo, quien para su aprobación velará por que el mismo no desconozca o quebrante garantías tanto del imputado o acusado, como de las víctimas.
 

 
2013   Sentencia 839 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Por lo anterior, la Corte ha señalado que la legitimidad de las normas procesales está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad "pues sólo la coherencia y equilibrio del engranaje procesal permite la efectiva aplicación del concepto de justicia y, por contera, hace posible el amparo de los intereses en conflicto". Así las cosas, la violación del debido proceso ocurriría no sólo en el supuesto de la omisión de la respectiva regla procesal o de la ineficacia de la misma para alcanzar el propósito para el cual fue diseñada, sino especialmente en el evento de que ésta aparezca excesiva y desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener con su utilización. (&) De acuerdo a lo anterior, la jurisprudencia constitucional colombiana ha efectuado un profuso y consistente desarrollo de los derechos de las víctimas, basándose para ello en la propia normativa constitucional (Arts. 1º, 2º, 15, 21, 93, 229 y 250)93 y en los avances del derecho internacional de los derechos humanos. Desde la sentencia C-228 de 200294, la Corte Constitucional estableció el alcance y la naturaleza compleja de los derechos de las víctimas y perjudicados con el hecho punible (&) Al respecto cabe señalar que privar a las víctimas de la posibilidad de solicitar que se suspendan o cancelen los registros obtenidos fraudulentamente afecta en especial: (i) el derecho al restablecimiento del derecho, que se vulnera si se permite que los registros obtenidos fraudulentamente sigan circulando en el tráfico jurídico, aumentando los perjuicios causados a la víctima y (ii) el derecho a la reparación, en especial el derecho a la restitución, que solamente será posible si se vuelve al estado anterior al delito, cancelándose los registros obtenidos fraudulentamente.
 

 
2014   Sentencia 177 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013 . "Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Asi miso resulta esencial permitir que los niños, niñas o adolescentes víctimas de estos delitos puedan asistir con un pariente mayor de edad, salvo en aquellos casos en que el acompañante sea el presunto victimario, para que pueda así velar atentamente por las garantías de la víctima, atendiendo su manifiesta situación de vulnerabilidad."
 

 
2015   Sentencia 144 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013. Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley.
 

 
2016   Resolución 1281 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Se modifica el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Señala entre otros aspectos que, las mesas de participación efectiva de las víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité. Igualmente, establece la elección de la Mesa y de los miembros en representación de los habitantes víctimas en el exterior.
 

 
2019   Sentencia C-395 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declarara INEXEQUIBLE la expresión y antes de presentarse la acusación contenida en el inciso 1 del artículo 101 de la Ley 906 de 2004. razón por la cual la jurisprudencia constitucional permitió que las víctimas pudieran solicitar la medida de suspensión y cancelación de registros fraudulentos, en cualquier etapa del procedimiento penal. Limitarlas temporalmente a que se solicite tal medida antes de la acusación, desconoce sus derechos fundamentales, más concretamente a la reparación y al restablecimiento del derecho de las víctimas y las priva de un recurso judicial efectivo contra la conducta punible.
 

 
2019   Sentencia T-288 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara la Sala que, por encima del incumplimiento de las condiciones pactadas para la reubicación por parte del accionante, deben realizarse todas las acciones conducentes por parte de las autoridades respectivas tendientes a incorporar a esta persona al Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación y la aplicación de medida de protección denominada Protección Física, de conformidad con lo determinado en la Evaluación Técnica de Amenaza, que confirma el riesgo que a causa de las amenazas corre esta persona y su familia, resultando imperiosa la protección al derecho a la vida y a la integridad.
 

 

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