Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Ejecución de Penas, Multas y Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 40 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se fija el aumento de penas para los delitos de homicidio y extorsión, modificándose a su vez las circunstancias de agravación punitiva de los aludidos delitos.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. En punto a la acumulación jurídica, las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. Por ende, se compila lo referente con medidas de seguridad, libertad condicional, la Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, disposiciones comunes a los temas anteriores y la rehabilitación.
 

 
2010   Concepto 23 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la amortización de la multa mediante trabajo es un beneficio otorgado por la ley penal a aquellos condenados que acrediten la imposibilidad de pago de la misma, en consecuencia, es una obligación del penado agotar todas las gestiones necesarias a fin obtener autorización para prestar el trabajo comunitario en entidades públicas o asociaciones de interés social¿ la norma penal establece que los trabajos no remunerados deben ser en asuntos de inequívoca naturaleza e interés estatal o social, en entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario y de preferencia en establecimientos penitenciarios.
 

 
2010   Resolución 2817 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital  

Señala pautas de desarrollo y actividades validas para redención de pena para las personas privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota D.C., Estableciendo pautas de estudio, de servicios y de enseñanza, será la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza ¿ JETEE- la que se encargara de conceptuar sobre el ingreso de los privados de la libertad a actividades de servicio, educativas o de enseñanza, de acuerdo con su actitud y vocación, la disponibilidad del Establecimiento y las actividades de redención señaladas.
 

 
2011   Circular 12 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Precisa la competencia para decidir sobre las solicitudes de asignación de trabajo social; para ello se debe anotar que el trabajo social es una forma de amortizar las penas de multa impuestas por la comisión de conductas punibles, como lo establece el numeral 7 del artículo 39 del Código Penal Colombiano, en cuyo caso el Juez puede autorizar, previo consentimiento del condenado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos sociales no remunerados. Al respecto, la Dirección Jurídica Distrital ha efectuado una evaluación, encontrando que la atención de esta clase de solicitudes corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ¿ INPEC, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 2636 de 2004.
 

 
2012   Resolución 1439 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital  

Autoriza a las personas privadas de la libertad admitidas en el programa-Taller estructurado en el plan ocupacional de actividades válidas para redención de pena del área de Atención Integral, para desarrollar el servicio de lavandería durante los domingos y festivos.
 

 
2012   Resolución 1489 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital  

Reglamenta la organización y el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres que estará conformado por el Director de la Cárcel Distrital o su delegado, quien presidirá las sesiones; por el/la Cónsul de Derechos Humanos; el/la responsable del grupo Jurídico; el/la responsable del grupo de Atención Integral; el/la Coordinador del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; dos (2) delegados de los internos, uno principal y uno suplente, por cada pabellón; los representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Personería Distrital, con derecho a voz y voto, excepto los suplentes. Este comité sesionara de forma ordinaria el primer jueves de cada mes a las 2:00 p.m y extraordinariamente cuando la convoque el Director para tratar asuntos urgentes que no puedan esperar.
 

 
2014   Decreto 2637 de 2014 Nivel Nacional  

Se adiciona un parágrafo al artículo 9° del Decreto número 2601 de 2011, respecto del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena comprende tanto las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria.
 

 

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