Documentos para FONDOS DE EMPLEADOS :: Disposiciones Generales
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1481 de 1989 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1481 de 1989 Se determina la naturaleza, características de los fondos de empleados
 

 
1990   Decreto 3081 de 1990 Nivel Nacional  

Se establece el límite en que puede reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados, mantenimiento de poder adquisitivo de los aportes, informes, incremento del aporte social, art. 1 a 4.
 

 
1998   Ley 454 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Ley 454 de 1998 Economía solidaria
 

 
2010   Ley 1391 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.
 

 
2017   Circular 008 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

En cumplimiento del artículo 333 superior, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones. contenidas en las normas que regulan el sector de la economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados. En ese sentido, hace una clasificación por categorías de los fondos de empleados; asimismo, señala las normas prudencialebles que aplican a cada categoría, la responsabilidad del representante legal, la concentración de operaciones, el límite individual de aportes sociales y de captaciones; la idoneidad para la prestación del servicio de ahorro y crédito de los referidos fondos, el reporte de idoneidad, el régimen de transición, el plan de acción y los plazos de ejecución, entre otras disposiciones.
 

 
2017   Circular Externa 011 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Los fondos de empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo, estos Fondos deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.
 

 
2017   Decreto 344 de 2017 Nivel Nacional  

Las categorías de fondos de empleados para la aplicación de normas prudenciales se clasifican en categoría básica, intermedia y plena, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá clasificar en la categoría plena a los Fondos de Empleados de categoría intermedia que a su juicio lo ameriten cuando, dentro del marco de lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley número 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, el vínculo de asociación del respectivo Fondo difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
 

 
2019   Decreto 704 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, lo relacionado con la gestión y administración de riesgo de liquidez de los fondos de empleados.
 

 

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