Documentos para FONDOS DE EMPLEADOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1481 de 1989 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1481 de 1989 Se determina la naturaleza, características, constitución, régimen interno de responsabilidad y sanciones Régimen económico Régimen Administrativo Administración y Vigilancia Educación e Integración Patrimonios y Retenciones Salariales Relaciones con el Estado Inspección y vigilancia
 

 
1998   Concepto 1745 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Las entidades que estén organizadas como Fondos de Empleados debe ser inscritos en las Cámaras de Comercio
 

 
2010   Ley 1391 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.
 

 
2017   Circular Externa 011 de 2017 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones de competitividad. De la misma forma el patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona en esta circular. Igualmente, los fondos de empleados que pertenezcan a la categoría plena deberán cumplir con los límites de exposición establecidos con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones activas de crédito y concentración de aportes sociales y captaciones, realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados. Finalmente, a efectos de determinar la idoneidad de los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito que se pretendan constituir, deberán cumplir las instrucciones señaladas en esta circular.
 

 
2017   Decreto 344 de 2017 Nivel Nacional  

Con el fin de proteger la confianza del público en el sector y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, los Fondos de Empleados de la categoría plena deberán cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez. Este indicador se define como el valor del patrimonio técnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y se expresa en términos porcentuales
 

 

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