1998 |
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Concepto 1475 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital
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La falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos previsto en el artículo 1º del Decreto 321 de 1992, por razones ajenas al interesado, no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible". Lo anterior por cuanto el Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo. |
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