Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de Regalías
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 141 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Fondo Nacional de Regalías y señala las funciones autorizadas al mismo. Conforma la Comisión Nacional de Regalías, señala que estará integrada entre otras personas por el Alcalde Mayor de Bogotá, funciones, personal de la Comisión. Determina el régimen de regalías y compensaciones, liquidación de regalías, participación y distribución de ellas, límites a la participación, protección del medio ambiente y evaluación de gestión y resultados.
 

 
1995   Decreto 620 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables, cuya vigilancia y control está a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. Señala que la Comisión Nacional de Regalías, tendrá entre otros objetos la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
 

 
1995   Decreto 1747 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Define los proyectos de inversión en energización, proyectos específicos del parágrafo del artículo 5o. de la Ley 141 de 1994, gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional de regalías, municipios ribereños del Río Magdalena, recursos propios del fondo, dicta disposiciones para el fomento de la minería, la preservación del medio ambiente y saneamiento ambiental, proyectos regionales de inversión y redistribución de los recursos recibidos a título de depósito.
 

 
1996   Decreto 1111 de 1996 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1747 de 1995, respecto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señalando que parte de ellos, podrá asignarse para proyectos regionales de inversión, presentados por las entidades territoriales, y que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnic. La financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable. Señala que los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.
 

 
1999   Sentencia 580 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El manejo financiero y los rendimientos que produzcan los recursos provenientes de las regalías, mientras se define su destinación, deben acrecer los recursos del Fondo Nacional de Regalías para ser distribuidos en los términos de ley. La Constitución reservó al Fondo la función de servir de depositario de estos recursos, mientras se realiza su redistribución. Por ello, la creación de un fondo departamental de regalías que mantenga los recursos a redistribuir entre las entidades territoriales, vulnera la Carta, porque otorga a una entidad departamental una función constitucionalmente asignada al Fondo Nacional de Regalías
 

 
2001   Decreto 1939 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. Señala el Principio general de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la metodología de distribución de los recursos entre los departamentos y municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una distribución equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el FAEP. Los recursos serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación en proporción directa a la población de los departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al porcentaje de participación en las regalías directas. Señala igualmente. Por otro lado establece que los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera que se distribuyan con base en lo ordenado en el citado artículo estarán destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo y asi mismo los recursos liberados por el pago de la deuda deberán destinarse a inversión y por ningún motivo como gastos de funcionamiento. Por último señala que previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma norma, el pago de la deuda de los departamentos y municipios productores y no productores será pagada directamente por ECOPETROL.
 

 
2002   Ley 756 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Señala la adscripción y personería jurídica del Fondo Nacional de Regalías, determina la distribución de regalías, utilización de los recursos, monto de regalías por actividades, proyectos de pequeña minería, distribución de compensaciones monetarias, límites a las participaciones, liquidación de regalías, aforos, revisión, declaraciones, presupuesto y distribuciones para municipios productores.
 

 
2002   Sentencia 427 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución, con los recursos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías para que los destine a las entidades territoriales en los términos que señale la ley, con el fin de promover la minería, preservar el ambiente y financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes locales de desarrollo.
 

 
2003   Decreto 2281 de 2003 Nivel Nacional  

Señala la forma de transferir recursos del Fondo Nacional de Regalías al Fonpet, de conformidad con el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. El manejo de los rendimiento obtenidos, la distribución entre entidades territoriales y el giro de los recursos.
 

 
2003   Ley 859 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la distribución y porcentaje de destinación de algunos recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías.
 

 
2004   Decreto 195 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. Señala la naturaleza del Fondo Nacional de Regalías, su representante, el Comité Asesor del Fondo su integración y funciones y dicta los referencias normativas del Fondo. Art. 48 y ss.
 

 
2004   Resolución 690 de 2004 Departamento Nacional de Planeación  

Establece mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señala las obligaciones generales de los entes ejecutores de asignaciones del Fondo, informes a presentar, requisitos para el giro de recursos del Fondo, sustitución de mecanismos de control e indica otras obligaciones de los entes ejecutores.
 

 
2005   Decreto 71 de 2005 Nivel Nacional  

Prorroga el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004.
 

 
2008   Decreto 4814 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 15 del Decreto 1747 de 1995, respecto de la asignación de parte de los recursos de regalías, a proyectos regionales de inversión, que sean presentados por las entidades territoriales. Establece que el Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las Interventorías Técnicas de los Proyectos Regionales de Inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un 6% del valor del proyecto. Con dicho propósito, se podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.
 

 
2009   Ley 1283 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 141 de 1994 respecto de la destinación de los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios y departamentos portuarios. De igual forma señala el porcentaje de distribución de las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de sal entre los entes territoriales productores. Establece que Cormagdalena, recibirá el 10% de los ingresos anuales propios del Fondo Nacional de Regalías.
 

 
2010   Decreto 4831 de 2010 Nivel Nacional  

Se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de La Niña. Señala que las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, afectadas por la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Decreto 4580 de 2010 podrán financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo que se requieran para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación afectada con la ola invernal con cargo a estos recursos que hasta el 30% del total de los mismos.
 

 
2011   Acto Legislativo 5 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se constituye el Sistema General de Regalías. Se suprime el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo 360 C. P. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.
 

 
2011   Decreto 3250 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003. El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional. En la presente Resolución se decreta: Artículo 1°. Distribución de los recursos. Artículo 2°. Certificación del monto a distribuir. Artículo 3°. Certificación del monto total del pasivo pensional y su composición. Artículo 4°. Información y Abono.
 

 
2011   Decreto 4044 de 2011 Nivel Nacional  

Corrige un yerro caligráfico en el Decreto 3250 de 2011.
 

 
2011   Decreto 4972 de 2011 Nivel Nacional  

Define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, a partir de la promulgación del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, que debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años Este fondo no podrá iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
 

 
2012   Ley 1530 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el mandato contenido en el parágrafo primero transitorio del artículo segundo del Acto Legislativo 05 de 2011, en el cual el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1 de Enero de 2012, razón por la que entrará en liquidación con la denominación ¿Fondo Nacional de Regalías, en liquidación¿. En su artículo 136 y siguientes describe la destinación que tendrán los recursos administrados por el Fondo Nacional de Regalías.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME  

Fija los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, señalando que se exceptúa la determinación de los precios pactados en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo Nacional de Regalías En Liquidación es una entidad pública con personería jurídica propia, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. (Artículo 1.2.1.3) Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de recursos del Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación, deberán ser consignados en el mes siguiente de su recaudo por la entidad beneficiaría y/o ejecutora, en las cuentas de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De no ser consignados los rendimientos financieros se comunicará este hecho a los órganos de control competentes y a la Fiscalía General de la Nación. (Artículo 2.2.3.1.1.2.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se determina que en el trámite de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, las presuntas irregularidades identificadas en el uso de las asignaciones del mismo o en depósito en este, no darán lugar al inicio de procedimientos administrativos correctivos. Igualmente, las devoluciones que deba adelantarse por recursos que hayan sido dispuestos a su favor sin que se hubiera estado obligado a ello, podrán ser reintegrados con cargo a los recursos de que disponga el Fondo, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna, sino la depuración contable que aplique para evidenciar la devolución. (Artículo 168).
 

 
2017   Decreto 248 de 2017 Nivel Nacional  

Dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Particularmente señala que el saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a financiar proyectos de inversión.
 

 

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