Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Creación, Naturaleza y Jurisdicción, objetivos, funciones, dirección y administración, recursos, art. 87 a 91. Fondo Ambiental de la Amazonía, art. 92 a 96. |
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1999 |
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Decreto 1124 de 1999 Nivel Nacional
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Determina que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam- estará constituido por todos los demás fondos ambientales existentes a la fecha de expedición del presente Decreto, ¿con excepción del Fondo de Compensación Ambiental¿, los cuales se fusionan y se transforman en subcuentas del Fonam. Establece la integración del Fondo y señala sus funciones. |
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2003 |
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Decreto 216 de 2003 Nivel Nacional
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Determina que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, hará parte como entidad adscrita, del Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. |
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2004 |
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Decreto 4317 de 2004 Nivel Nacional
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Reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam. Señala su naturaleza, determina la Dirección y administración, funciones del consejo de gabinete, líneas y fuentes de financiación, subcuentas de la línea de financiación por demanda de proyectos de inversión ambiental, subcuentas de la línea de financiación, recaudo y ejecución de recursos con destinación específica, asignación de los recursos del fondo y régimen de transición |
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2010 |
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Decreto 587 de 2010 Nivel Nacional
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Por el cual se adiciona el Decreto 4317 de 2004 Por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente, establece que el FONAM es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. (Artículo 1.2.4.1.1, y Artículos 2.2.9.4.1.1. al 2.2.9.4.1.7). |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina que el Fondo Nacional Ambiental contará con tres subcuentas: 1) Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales. 2) Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y 3) Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Artículo 246). |
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2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los recursos de que tratan los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 de 2018, que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y, que sean destinados a la conservación de los páramos, constituyen rentas propias de estas autoridades por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (FO-NAM).(Artículo 11) |
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Fondo Nacional Ambiental -FONAM-
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