Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional Ambiental -FONAM-
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Creación, Naturaleza y Jurisdicción, objetivos, funciones, dirección y administración, recursos, art. 87 a 91. Fondo Ambiental de la Amazonía, art. 92 a 96.
 

 
1999   Decreto 1124 de 1999 Nivel Nacional  

Determina que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam- estará constituido por todos los demás fondos ambientales existentes a la fecha de expedición del presente Decreto, ¿con excepción del Fondo de Compensación Ambiental¿, los cuales se fusionan y se transforman en subcuentas del Fonam. Establece la integración del Fondo y señala sus funciones.
 

 
2003   Decreto 216 de 2003 Nivel Nacional  

Determina que el Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, hará parte como entidad adscrita, del Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
 

 
2004   Decreto 4317 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam. Señala su naturaleza, determina la Dirección y administración, funciones del consejo de gabinete, líneas y fuentes de financiación, subcuentas de la línea de financiación por demanda de proyectos de inversión ambiental, subcuentas de la línea de financiación, recaudo y ejecución de recursos con destinación específica, asignación de los recursos del fondo y régimen de transición
 

 
2010   Decreto 587 de 2010 Nivel Nacional  

Por el cual se adiciona el Decreto 4317 de 2004 Por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, Fonam.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente, establece que el FONAM es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. (Artículo 1.2.4.1.1, y Artículos 2.2.9.4.1.1. al 2.2.9.4.1.7).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina que el Fondo Nacional Ambiental contará con tres subcuentas: 1) Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales. 2) Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y 3) Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Artículo 246).
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los recursos de que tratan los artículos 43 y 45 de la Ley 99 de 1993, modificados por la Ley 1930 de 2018, que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y, que sean destinados a la conservación de los páramos, constituyen rentas propias de estas autoridades por lo que no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (FO-NAM).(Artículo 11)
 

 

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