Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, creado por el artículo 1 de la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del Fondo o de las reservas que este administra.
 

 
1995   Sentencia 53 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que la naturaleza de entidad estatal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - reconocida en la ley (DL 663 de 1993, art. 316) y en la jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia, sentencia del 9 de junio de 1987. MP Dr. Fabio Morón Díaz) -, lo convierte en sujeto pasivo del derecho a acceder a los documentos públicos que la Constitución reconoce a todas las personas, salvo los casos que establezca la ley (CP art. 74).
 

 
1998   Decreto 2331 de 1998 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias. Entre otras medidas crea el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos recursos serán administrados mediante encargo fiduciario por sociedades fiduciarias legalmente establecidas en el país. Igualmente establece que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dispondrá una línea de crédito tanto para los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, como para la capitalización de establecimientos de crédito cuyas condiciones de monto, plazos y tasa de interés serán fijadas por la Junta Directiva del Fondo.
 

 
2000   Decreto 1814 de 2000 Nivel Nacional  

Autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos Improductivos de propiedad de establecimientos de crédito de la misma naturaleza
 

 
2001   Decreto 2542 de 2001 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1814 de 2000, en el sentido de autorizar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública
 

 
2004   Decreto 2374 de 2004 Nivel Nacional  

Autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2009   Ley 1328 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Determina que el objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras y procurando minimizar la exposición del patrimonio propio del fondo o de las reservas que este administra, a las pérdidas.
 

 
2010   Decreto 2312 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009. Establece el límite de la competencia del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras respecto al seguimiento de la actividad de los liquidadores en una liquidación voluntaria.
 

 
2011   Resolución 1 de 2011 Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  

Actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, y se fijan los costos de las garantías a cargo de cada una de estas entidades.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, tiene como objetivo, la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras. (Artículo 1.2.1.1)
 

 
2017   Ley 1870 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la Junta Directiva de Fogafín podrá decidir la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósito, y como consecuencia de la misma, la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o más establecimientos de crédito o a un banco puente. Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el literal b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
 

 

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