Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 2974 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta las acciones esenciales de Vigilancia y Seguridad Privada. Definiciones. Servicios, Art. 1 a 5. Instalaciones. Art.6. Servicios, Art. 7.
 

 
2000   Decreto 2001 de 2000 Nivel Nacional  

Se establece la organización y funcionamiento, naturaleza jurídica, Art. 1. Objetivos, recursos dirigidos al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, Art. 2. Administración, Art. 3. Funciones de dirección, administración y ordenación del gasto, Art. 4. Comités de orden público, Art. 5. Vigencia, Art. 8.
 

 
2003   Decreto 2012 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el art. 39, Ley 782 de 2002. Señala que el Seguro contra Accidentes amparará a los Miembros Voluntarios de los Organismos de Socorro que formen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hasta el monto de los recursos que le hayan sido transferidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, quien será además el encargado de realizar la contratación del mismo.
 

 
2003   Decreto 2093 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, naturaleza jurídica, objetivos, administración, funciones, retención, art. 1 a 6. En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público, recursos, art. 9 y 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2004   Decreto 2170 de 2004 Nivel Nacional  

Se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. Naturaleza jurídica, art. 1. Objetivos, art. 2. Administración, art. 3. y 5. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto, art. 4. Retención de la contribución, art. 6. Naturaleza Jurídica y Administración y recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad, art. 9 y 10.
 

 
2011   Decreto 399 de 2011 Nivel Nacional  

Establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, como un fondo cuenta especial sin personería jurídica, administrado por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuenta.
 

 
2011   Decreto 577 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011 "por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuenta. Tiene como objetivo recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En consonancia con lo anterior, se reglamenta el origen de los recursos del fondo, los gastos operativos, el comité evaluador, Dirección, administración y ordenación del gasto, l ejecución y responsabilidad de los programas del fondo. (Artículo 2.7.1.1.1 al 2.7.1.1.8).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Los recursos para la contratación del seguro contra accidentes de que trata el presente decreto serán aportados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, creado por el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Los recursos en mención ingresarán en una subcuenta del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres denominada Seguro Voluntario del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual será administrada por la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de representante legal del Fondo Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. (Artículo 2.3.1.1.2.1 y 2.3.1.1.2.2)
 

 
2016   Decreto 812 de 2016 Nivel Nacional  

El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso, estos gastos podrán superar el 3% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 2.7.1.1.6.
 

 

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