Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Energía Social
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Fondo de Energía Social a partir del 2011 tendrá el objeto de cubrir hasta $46 pesos por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo y subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 de determinadas sectores, e indica de donde provendrán los recursos (art. 103).
 

 
2012   Decreto 883 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 5° y 9° del Decreto 111 de 2012, en el entendido que los comercializadores deben detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía y finalmente se aduce que el esquema que establezca porcentajes de aplicación del beneficio del FOES en relación con el porcentaje de pago de los usuarios sobre el valor facturado y las condiciones para dar inicio a la aplicación del esquema, será adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución, en un término que no podrá superar el treinta y uno (31) de enero de 2013.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES, con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en Áreas Especiales con alta concentración poblacional. El administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC, una vez calculadas y recaudadas las Rentas de Congestión como producto de las exportaciones de energía eléctrica, girará el ochenta por ciento (80%) de las mismas en forma mensual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, quien realizará el manejo de los recursos del Fondo. Los Comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía. El Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los Comercializadores de Energía Eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. (Artículo 2.2.3.3.4.1 al 2.2.3.3.4.6)
 

 
2016   Decreto 053 de 2016 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES, con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en Áreas Especiales con alta concentración poblacional.
 

 

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