Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Ahorro Estabilización
Año   Documento   Restrictor  
2011   Acto Legislativo 5 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se crean los Fondos: Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización y se establece su finalidad. Se determina la distribución y destinación de los ingresos del Sistema General de Regalías. Se crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías y se determina su objeto. En las disposiciones transitorias se eliminará el Fondo Nacional de Regalías
 

 
2011   Decreto 4923 de 2011 Nivel Nacional  

Se garantiza la operación del Sistema General de Regalías. De conformidad con la Constitución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, ahorro pensional territorial, de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignaciones a que se refiere el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política.
 

 
2012   Decreto 750 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, por lo cual los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE", será administrado por el Banco de la República. Define como participe a los departamentos, municipios y distritos que según la constitución sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional quien a su vez solicitara el desahorro al Banco de la Republica, en la que indique el monto del desahorro desagregado por el participe en el Fondo de Ahorro y Estabilización.
 

 
2012   Decreto 1076 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Los Ingresos del Sistema antes aducido que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE" y será administrado por el Banco de la República, para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, se puede transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Por otro lado el comité de inversiones cumple con funciones tales como determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE, definir las clases de activos admisibles, definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaria entre otras.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado Fideicomiso FAE y será administrado por el Banco de la República. Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata la Ley 1530 de 2012, se podrán transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Por otro lado, el comité de inversiones cumple con funciones tales como determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE, definir las clases de activos admisibles, definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaria entre otras. (Artículo 2.2.4.10.1 al 2.2.4.10.10)
 

 
2020   Decreto 444 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE del Sistema General de Regalías prestará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 80% de los recursos ahorrados en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros.
 

 

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