Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 3068 de 1968 Nivel Nacional  

Crea el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade -, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968,, también establece la direccion , la junta directiva y demás disposiciones
 

 
1988   Decreto 1983 de 1988 Nivel Nacional  

Aprueba el Acuerdo número JD 054 AD de agosto 4 de 1988 que adopta los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade el cual establece naturaleza, jurisdicción ,objetivo y funciones , órganos de dirección y administración , entre otros.
 

 
1988   Decreto 1984 de 1988 Nivel Nacional  

Aprueba el Acuerdo número JD -055 AD /88 de agosto 4 de 1988 que establece la Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo Fonade y determina las funciones de sus dependencias , tambien Establece la Estructura Orgánica, y funciones
 

 
1992   Decreto 2168 de 1992 Nivel Nacional  

Reestructura el fondo nacional de proyectos de desarrollo - FONADE, también establece las funciones ,dirección y administración , composición junta directiva las funciones de esta , régimen legal , las entidades que ejercen función y vigilancia. Deroga los Decretos Nacionales 1983 de 1988, 1984 de 1988, 589 de 1991 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

 
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.
 

 
1998   Decreto 2606 de 1998 Nivel Nacional  

Desarrollo el objeto principal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, el ciclo de proyectos de desarrollo a que hace referencia el artículo segundo del Decreto 2168 de 1992, como los Preparación, Ejecución y evaluación
 

 
2004   Decreto 288 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones. Establece que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, se constituye como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Señala que tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá y su objeto principal será el Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. Desarrolla las funciones y la estructura del fondo.
 

 
2012   Decreto 2697 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 5 del Decreto 288 de 2004 en relación con los miembros que integran la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE es una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Tiene por objeto ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas. (Artículo 1.2.2.1)
 

 
2016   Decreto 70 de 2016 Nivel Nacional  

El límite máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podrá destinar como aporte de capital en empresas no podrá ser superior al 25% de su patrimonio total sin tener en cuenta el superávit por inflación. El límite máximo a que se refiere el inciso anterior podrá elevarse hasta sesenta por ciento (60%), con aprobación unánime de los miembros de la Junta Directiva y siempre que Fonade no presente en sus balances operaciones de captación de recursos del público, tales como la emisión de bonos.
 

 

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