2012 |
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Decreto 2125 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, respecto a la entrega de bienes inmuebles (que fueron propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo) que hará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, para su venta, administración o contratación, procedimientos que deberán constar en un manual previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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El Fondo Nacional de Turismo, creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 8 de la Ley 1101 de 2006, 40 de la Ley 1450 de 2011 y 21 de la Ley 1558 de 2012, es una cuenta especial, constituida como patrimonio autónomo, con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, administración y ejecución de los recursos asignados por la ley, la cual se ceñirá a los lineamientos de la política de turismo definidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Artículo 1.1.4.1). El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR, implementará un manual de procedimientos y de contratación relativos a la administración y venta de los bienes a que hace referencia este Decreto, el cual dada la naturaleza de los bienes, deberá contemplar los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, tales como celeridad, economía, eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, así como deberá observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y en la ley. Hasta tanto no se implemente este procedimiento, no se podrá proceder a la venta de bienes extintos. El FONTUR deberá suministrar la información general periódica y la extraordinaria que requiera El Fondo Nacional de Estupefacientes en liquidación o el administrador del FRISCO y adicionalmente deberá presentarle semestralmente un informe de la gestión realizada frente a la administración y venta de los bienes entregados. (Artículos 2.2.4.2.8.11. al 2.2.4.2.8.12.) |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los recursos del Presupuesto Nacional a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, serán ejecutados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar dicha ejecución en el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y para tal efecto los transferirá al patrimonio autónomo. |
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