Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2013 |
|
Ley 1702 de 2013 Congreso de la República de Colombia
|
|
Crea el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial. Este fondo se integrara con los recursos correspondientes al 3% de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
|
|
El Fondo Nacional de Seguridad Vial es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. (Artículo 1.1.2.2.) |
|
2021 |
|
Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte
|
|
Determina los valores que por cada servicio ( Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Hombres, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Realizadores de la Prueba Teórico-Práctica (CPTP), Mujeres) que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial. |
|
Total: 3 documentos encontrados para FONDOS NACIONALES ::
Fondo Nacional de Seguridad Vial
|
|