Documentos para LIBROS Y PUBLICACIONES :: Democratización y Fomento
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 98 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. Señala que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación, los gobiernos departamentales y las alcaldías distritales y municipales, promoverán en todo el país la celebración periódica de ferias del libro. Declara la Feria Internacional del Libro de Santafé de Bogotá, D.C., como evento cultural de carácter e interés nacional. Determina que las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal darán atención al público, además de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los sábados, domingos y festivos en un horario no inferior a 4 horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio. Establece que los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios del país, promoverán en los respectivos concejos la expedición de acuerdos mediante los cuales los editores distribuidores o libreros, sean exonerados de por lo menos en un 70% de los impuestos de industria y comercio cuando estén dedicados exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
 

 
2000   Resolución 1508 de 2000 Ministerio de Cultura  

Establece procedimientos de carácter general para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones.
 

 
2008   Decreto 1070 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, señalando que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía, deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor. Igual autorización deben obtener las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, para los mismos fines.
 

 

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