Documentos para ARQUITECTURA :: Selección de Consultores de Diseño, Planos, Anteproyectos y Proyectos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 2326 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Establece la composición del jurado calificador, entre quienes estará un representante del alcalde distrital donde se realice el trabajo objeto del concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura.
 

 
2008   Resolución 78 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el doctor Gabriel Pardo García-Peña, Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la representación del Alcalde Mayor en el jurado calificador para el concurso arquitectónico para el diseño del "Centro del Bicentenario: Memoria, Paz y Reconciliación en Colombia", en virtud del numeral 4° del artículo 10° del Decreto Nacional 2326 de 1995.
 

 
2011   Resolución 49 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la representación de la Alcaldesa Mayor en el jurado calificador del concurso para la selección del anteproyecto arquitectónico del diseño de módulos comerciales individuales en inmuebles a cargo del Instituto para la Economía Social -IPES- en las localidades de Bosa, Los Mártires y San Cristóbal de Bogotá D.C."
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Establece la composición del jurado calificador, entre quienes estará un representante del alcalde distrital donde se realice el trabajo objeto del concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público, las modalidades del concurso de arquitectura, las obligaciones de la entidad estatal promotora, obligaciones del organismo asesor, obligaciones del jurado calificador, incumplimiento de las obligaciones del jurado, requisitos y obligaciones de los proponentes, presupuesto, garantías, y cuantía de los trabajos relacionados con el ejercicio profesional de la arquitectura. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura. (Artículo 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25).
 

 

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