Documentos para FUERO SINDICAL :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1957   Decreto 204 de 1957 Nivel Nacional  

Define que es el Fuero Sindical y los temas procesales derivados del mismo.
 

 
2005   Concepto 31340 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

El fin del fuero sindical es evitar que los empleadores recurran a traslados o despidos para evitar la buena marcha de los sindicatos, pero no está destinado a garantizar la estabilidad laboral ni a evitar el ejercicio de las legítimas facultades del empleador en relación con la organización del servicio. En este orden de ideas, la reubicación como medida administrativa adoptada por razones del buen servicio, no constituye traslado, ni desmejoramiento alguno en las condiciones de trabajo ni afecta tampoco la libertad de asociación sindical o el ejercicio de los derechos derivados de la afiliación a un sindicato. Es claro que la reubicación de los servidores públicos no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 405 del Código Sustantivo del Trabajo y 113 del Código Procesal del Trabajo, y por lo tanto no resulta procedente obtener el permiso de la jurisdicción laboral para hacer efectivo el movimiento dentro de la planta global.
 

 
2005   Sentencia 240 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El fuero sindical no surgió históricamente, ni se encuentra establecido por la ley para la protección individual y aislada de un trabajador, sino que se trata de un mecanismo con rango constitucional para amparar el derecho de asociación, que no es, así entendido, de interés particular sino colectivo. La actuación de los sindicatos, exige protección a los trabajadores para la efectividad del derecho de asociación sindical. Por ello, en el Derecho Colectivo del Trabajo, se prevé la existencia de distintas maneras de llevar a efecto tal protección, siempre garantizando a los trabajadores la estabilidad laboral, esto es la conservación y mantenimiento de su puesto de trabajo, sin variación de las condiciones o del sitio o lugar en que este se realiza. Así, surgieron en el Derecho Colectivo del Trabajo el fuero para los fundadores de la asociación sindical, el fuero para los directivos de la misma y para los miembros de las comisiones de reclamos, y el fuero circunstancial en los casos de conflicto colectivo del trabajo, este último a partir de la presentación del pliego de peticiones por la respectiva asociación sindical y hasta la solución de ese conflicto, ya sea por la suscripción de la convención colectiva o por el pronunciamiento del fallo arbitral en los casos previstos por el legislador.
 

 
2005   Sentencia 1119 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La garantía del fuero sindical elevada a rango constitucional por el Constituyente de 1991, ha sido instituida para amparar el derecho de asociación. Se trata de un mecanismo que ha sido establecido primariamente a favor del sindicato, y de manera secundaria para amparar el derecho a la estabilidad laboral de los representantes sindicales, a fin de que con el retiro injustificado de los mismos no se afecte la acción de los sindicatos por reducción del número mínimo establecido por la ley para su constitución. Se trata entonces, de una garantía constitucional que surge con posterioridad a las relaciones individuales de trabajo y, por ende, a la naturaleza misma de los cargos o contratos laborales, circunstancia esta que define la aplicación de la garantía foral en los eventos de un despido unilateral por parte del empleador. De ahí, que la ley exija para el retiro del servicio de los trabajadores amparados con el fuero sindical, la calificación judicial previa por la existencia de una justa causa. Con todo, por ministerio de la ley (C.P.L. art. 411), existen circunstancias en las cuales no se requiere autorización judicial previa para dar por terminado el contrato de trabajo de trabajadores aforados. Ello se presenta cuando se trata de contratos de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente. Tratándose de la accidentalidad, ocasionalidad o transitoriedad de un trabajo, no se contraviene la finalidad misma del fuero sindical, por cuanto las modalidades mismas de ese trabajo no constituyen de por sí garantía de permanencia para quien en ese momento es sujeto activo del mismo. Siendo ello así, mal se puede predicar estabilidad cuando la misma ley la ignora en esas circunstancias específicas.
 

 
2007   Concepto 22 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con respecto al fuero sindical, se observa que conforme a su definición legal, en el artículo 405 del Estatuto del Trabajo, este es una garantía que tienen algunos empleados, en virtud de la cual no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, "sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo". Están amparados por fuero sindical los fundadores de un sindicato y quienes adhieran a él antes de su inscripción en el registro sindical, desde el día de la constitución del mismo y hasta 2 meses después de tal inscripción, sin que dicho plazo exceda de 6 meses así mismo los miembros de las juntas directivas y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación; los miembros de los comités seccionales y los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, bajo las condiciones y por los términos que establezca la ley.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

(...) Las garantías derivadas de este fuero sindical no desaparecen durante los procesos de liquidación de entidades públicas. Por lo mismo, los aforados sindicales de estas entidades tienen entre otros derechos el de no ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo (CST arts. 405 y 406). Así lo reconoce el Decreto Ley 254 de 2000, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, que en su artículo 7 establece el deber de los jueces laborales de adelantar con prelación a cualquier otro proceso, salvo el de tutela, las acciones de levantamiento de fuero sindical, necesarias para desvincular a los aforados sindicales (...)
 

 

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