Documentos para FUERO SINDICAL :: Beneficiarios
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 22 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con respecto al fuero sindical, se observa que conforme a su definición legal, en el artículo 405 del Estatuto del Trabajo, este es una garantía que tienen algunos empleados, en virtud de la cual no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, "sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo". Están amparados por fuero sindical los fundadores de un sindicato y quienes adhieran a él antes de su inscripción en el registro sindical, desde el día de la constitución del mismo y hasta 2 meses después de tal inscripción, sin que dicho plazo exceda de 6 meses así mismo los miembros de las juntas directivas y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación; los miembros de los comités seccionales y los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, bajo las condiciones y por los términos que establezca la ley.
 

 

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