Documentos para EXPROPIACIÓN :: Inmuebles
Año   Documento   Restrictor  
1975   Acuerdo 3 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara de utilidad pública e interés social los terrenos del Barrio Salvador Allende, ordena su expropiación y faculta al Alcalde para que realice las negociaciones directas con los propietarios de los terrenos, para legalizar la situación de los actuales poseedores.
 

 
1981   Ley 56 de 1981 Congreso de la República de Colombia  

se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras
 

 
1989   Decreto 919 de 1989 Nivel Nacional  

Se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, art. 1 a 17. Ocupación temporal y demolición de inmuebles, art. 30 a 34. Imposición de servidumbres y resolución de conflictos, art. 35 y 36. Adquisición y expropiación. Si en un término prudencial, calificado por la Oficina Nacional para Atención de Desastres, o por el Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según el carácter de la situación de desastre declarada, no se puede llevar a cabo la negociación directa, la entidad pública correspondiente podrá decretar la expropiación del inmueble y promover el proceso correspondiente art. 37 a 40.
 

 
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Dicta reglamentación sobre expropiación de inmuebles urbanos y suburbanos, señala los fines a los que pueden ser destinados estos bienes expropiados, expropiación de acuerdo a los usos del suelo determinados en los planes de desarrollo, procedencia de la expropiación, resolución motivada de la misma, recursos y acciones contra ésta, exención de impuestos, proceso de expropiación, expropiación sin indemnización, precio y trámite
 

 
1996   Radicación 876 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Expropiación de bienes inmuebles necesarios para obras de infraestructura de transporte
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 59 Ley 388 de 1997 Modifica el Artículo 9 de la Ley 9 de 1989 Numeral 2 Artículo 70 Entrega del precio al expropiado
 

 
2006   Concepto 30 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... lo que se declara es la existencia de condiciones de utilidad pública o interés social para la "adquisición" del inmueble y no que el inmueble tenga esas calidades, pues la utilidad pública o interés social se constituye sobre la necesidad del Estado de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera que lo que califica si la adquisición es por "utilidad pública" o por "interés social" es el fin para el cual se necesita el predio. Y es precisamente esa importancia que reviste para el Estado la adquisición de un inmueble, la que conlleva a que el inmueble deba ser excluido del comercio, situación que no opera de plano con la sola expedición del oficio o acto que declara la existencia de interés o utilidad, por la adquisición del inmueble o por su expropiación administrativa, pues exige que éste sea inscrito por la entidad adquirente o expropiante, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ejecutoria, tal y como lo prevén el inciso 5º del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, para el caso de la enajenación voluntaria previa a expropiación judicial y el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, para la expropiación por vía administrativa.
 

 
2010   Concepto 18961 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Emite concepto sobre la entrega de bienes expropiados, señalando que la expedición de un acto administrativo que faculte a las autoridades de policía para participar en la entrega del inmueble objeto de su petición no es posible, además que se hace innecesario frente a las claras competencias asignadas por la Ley 388 de 1997.
 

 
2011   Concepto 17467 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Concepto jurídico sobre la viabilidad, para que el DADEP, suscriba con el IDU, una Escritura Pública de Compraventa de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, en virtud del Decreto Distrital 854 de 2001.¿ (¿) ¿Conforme la solicitud de concepto, el IDU expidió dos Resoluciones mediante las cuales se determinó la adquisición de un inmueble del Distrito Capital, afectado y requerido para la ampliación y construcción de la Troncal de Transmilenio Calle 26, por el procedimiento de expropiación administrativa.¿ ¿De conformidad con la normatividad citada, el IDU es competente para la expedición de los referidos Actos Administrativos.¿ ¿(¿) El DADEP es competente para formalizar la suscripción de Escrituras Públicas de Compraventa de predios de propiedad del Distrito Capital.¿ (¿) ¿De conformidad con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989, el destino de "(¿) los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.".¿(¿) ¿En el caso que se plantea, no se está variando el destino de un bien de uso público incluido en el espacio público urbano, sino que se trata de un bien fiscal (Colegio Distrital) necesario para adelantar la obra corredor troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).¿
 

 
2011   Concepto 41976 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el asunto mediante el cual una Secretaría Distrital necesita adquirir un inmueble que sea técnica y ambientalmente adecuado, para salvaguardar la memoria histórica institucional de esa Secretaría, el archivo central y de gestión y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, conservando y organizando los documentos con principios y técnicas modernas. (¿) ¿(¿) esta Dirección comparte el criterio expuesto por su Despacho en el sentido de considerar viable la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, haciendo énfasis en que se precisa incluir el estudio previo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional 3576 de 2009, y el cumplimiento de los demás requisitos legales previstos al efecto.¿ (¿) ¿ ¿Ahora bien, (¿) acerca de si la adquisición mediante este mecanismo estaría acorde con los objetivos y usos del suelo establecidos en el POT cumpliendo así con el artículo 60 de la ley 388 de 1997, hay que resaltar que el citado artículo prevé además que "Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes". (Subrayado fuera de texto)¿ ¿ En ese sentido se resalta que la aplicación de este procedimiento es viable siempre y cuando esté enmarcado en los objetivos y usos del suelo contemplados en el POT y en consonancia con lo previsto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, ya que las previsiones del artículo 60 de la Ley 388 de 1997 condicionan la aplicabilidad del literal g) del artículo 58 íbidem al cumplimiento de estos requisitos.¿
 

 
2011   Decreto 87 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios colindantes de la obra denominada corredor de la troncal de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) desde su inicio a la altura de la avenida Ciudad de Lima (Avenida Calle 19) con carrera 33, en el trayecto de la Avenida Carrera 38 hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (calle 26) y posteriormente hasta la Carrera 100, mediante expropiación administrativa
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Declara la utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles para la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, para efectos de decretar la expropiación (art. 83); además adiciona un art. 61-A a la Ley 388 de 1997, sobre las condiciones para la concurrencia de terceros en el pago del precio de adquisición de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa (art. 122); por último autoriza al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio en los procesos de expropiación y enajenación voluntaria (art. 246).
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Precisamente, en la sentencia C-1074 de 2002, esta Corporación estableció las características que debe reunir la indemnización en materia de expropiación tanto judicial como administrativa: `1. No puede haber expropiación sin indemnización; 2. La indemnización debe ser previa al traspaso del dominio del bien del particular al Estado; 3. La indemnización debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado (¿); 4. La función de la indemnización es, por regla general, de orden reparatoria. Comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. No obstante, en algunas circunstancias, (¿) ésta puede reducirse y cumplir tan sólo una función compensatoria. De otra parte, en circunstancias diversas, al ser consultados los intereses del afectado y adquirir éstos una relevancia constitucional especial, como en el evento de la vivienda familiar y en otros que serán precisados en esta sentencia, la indemnización puede, tanto en su monto como en su forma de pago, asumir una modalidad que la lleve a cumplir una función restitutiva. 5. La indemnización no tiene que ser siempre pagada en dinero en efectivo¿¿.
 

 
2012   Decreto 162 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito ¿ Metrovivienda, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles identificados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no fueron objeto de enajenación forzosa en pública subasta, a fin que se logre su habilitación urbanística, destinados a la construcción de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara que, por razones de utilidad pública e interés social, existen condiciones de urgencia para la adquisición, mediante el mecanismo de la expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público a que se refiere el Acuerdo 398 de 2009, esto es, la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, Código 190; y la Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), Código 175. Señala además que para la adquisición de los mencionados inmuebles el Instituto de Desarrollo Urbano se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 316 de 2007.
 

 
2012   Fallo 977 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Primera decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia proceso sobre la legalidad de la Resolución 010 de 2002, expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Medellín, por ser un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo de expropiación; declaró la nulidad parcial del artículo 2º de la Resolución 1088 del 12 de septiembre de 2002 y de la Resolución 1218 del 8 de octubre de 2002, por medio de las cuales se ordenó y configuró la expropiación de un inmueble; en cuanto en la indemnización no se tuvieron en cuenta los perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente alegado por la parte actora y se condenó al Municipio de Medellín a pagar a título de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, suma ésta que será indexada a la fecha de ejecutoria del fallo, y se negaron las demás suplicas de la demanda.
 

 
2013   Decreto 199 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, para el efecto.
 

 
2015   Decreto 556 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara las condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa, del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles ubicados en el área definida en los artículos 1 y 2 de la Resolución 835 de 2015 de la Secretaria Distrital de Ambiente, así como en los planos y anexos de la misma, en razón de la necesidad de consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. Señala el inicio actuaciones administrativas y presupuestales, ámbito de aplicación, entidad encargada, adquisición y entrega material de predios, y práctica de avalúos.
 

 
2015   Resolución 835 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la utilidad pública e interés social de 2 áreas de terreno prioritarias para consolidar la conectividad ecológica, protección y restauración de los valores ambientales entre los cerros orientales, el área de reserva forestal regional productora del norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen" y el río Bogotá. La primera de 1.168,76 hectáreas de extensión localizada al interior del área de la anterior Reserva Forestal Regional, ubicada dentro de las coordenadas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR-, el cual forma parte integral de la Resolución, a efecto de consolidar la conectividad ecológica entre los ecosistemas de los Cerros Orientales y el valle aluvial del río Bogotá, así como la protección y restauración de los valores ambientales del borde norte de la capital. La otra correspondiente a 59.55 has que corresponde a los polígonos 2B (1,39 has), 2C (12,10 has), 2D (0.12 has), 6 (2.36 has) y 7 (43.58 has) que hacen parte de la medida de protección adoptada por esta Secretaría en las áreas aledañas al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca Guaymaral y a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen", soportadas en el Informe Técnico No. 00948 del 17 de junio de 2015, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya localización se encuentra en el plano adjunto, que hace parte integral de la presente Resolución. Se ordena a las dependencias competentes de la Secretaría de Ambiente adelantar los trámites de enajenación voluntaria o de expropiación en los términos de la ley 9 de 1989 y sus normas modificatorias o complementarias.
 

 
2022   Concepto 220223 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Solicita, se le informe sobre el proceso de adquisición del inmueble, el cual tiene afectación a reserva vial y su titularidad recae en una sociedad fiduciaria. El estado garantiza la propiedad privada y podrá haber expropiación por sentencia judicial, siempre y cuando por motivos de utilidad pública o interés social. La inversión de recursos públicos en bienes privados no es posible. Igualmente pregunta cuales son las acciones que como particular puede iniciar contra el Estado, LA la Secretaría Jurídica Distrital, le manifiesta que no está dentro de sus funciones, brindar asesoría jurídica.
 

 

Total: 20 documentos encontrados para EXPROPIACIÓN :: Inmuebles