Documentos para ALLANAMIENTO :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 57 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta la diversidad de pronunciamientos jurídicos por parte de las diferentes entidades, así como las dudas que se presentan en torno a las posiciones jurídicas generadas frente al tema de la ejecución de las diligencias de demolición, por parte de las autoridades locales de Policía, se solicita al Ministerio de Justicia, elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el objeto de que esa Corporación se pronuncie sobre los alcances de las facultades que le asisten a los Alcaldes Locales para ejecutar las órdenes administrativas de demolición impuestas mediante actos administrativos por infracción al régimen urbanístico, estableciendo la posibilidad o no de ingresar a los predios privados mediante el uso de la fuerza, cuando sus propietarios son renuentes a cumplir las órdenes de demolición impuestas por parte de los Alcaldes Locales y/o demás autoridades administrativas y policivas locales.
 

 
2007   Concepto 58 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es posible asimilar la institución de allanamiento con una figura meramente policiva bajo el precario argumento que ambas afectan de alguna manera el domicilio del afectado, de manera que la decisión que ordena la medida de demolición como consecuencia de la infracción a las normas urbanísticas, se puede adoptar mediante acto administrativo del titular de la función de policía, que en este caso consultado son los Alcaldes Locales quienes para su ejecución, en caso de renuncia del afectado, eventualmente podrían desplegar la actividad de policía necesaria para hacer cumplir dicha orden. Los Alcaldes Locales si se encuentran facultados para ejecutar las órdenes administrativas de demolición siempre y cuando se hayan agotado en debida forma las reglas del debido proceso administrativo, por lo tanto en caso de ser absolutamente necesario los alcaldes pueden ordenar el desalojo y practicar las diligencias de demolición, sin requerir para ello mandamiento escrito de autoridad judicial competente; y en caso de ser inevitable exigir la utilización de la fuerza de policía como actividad necesaria para su ejecución.
 

 
2007   Radicación 1855 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Constitución Nacional consagra directamente la figura del allanamiento para aquellos casos en que el delincuente sorprendido en flagrancia y perseguido por la autoridad, se refugia en su propio domicilio, evento en el cual éste puede penetrar sin orden judicial para el acto de aprehensión, situación similar a la que se presenta cuando dicho individuo se acoge a domicilio ajeno, evento en el que previamente debe requerirse al morador (art. 32 de la C. P.). También se presenta el allanamiento cuando la Fiscalía adelanta registros indispensables para obtener pruebas relevantes en la investigación penal. De igual forma los diferentes eventos en que procede el allanamiento, establecidos por el legislador, permite advertir que en ninguno de ellos se establece su procedencia por causa de infracción a las normas urbanísticas, de manera que no puede entenderse o concluirse que la expedición de la orden de demolición y su posterior ejecución equivalga o se asimile a un allanamiento.
 

 
2008   Concepto 49 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no se consagra en forma expresa el mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio, a efecto de lograr la entrega de un predio expropiado por vía administrativa; así como tampoco se consagra en el Código de Policía Nacional y Distrital, los lineamientos para hacer efectiva dicha expropiación, como se prevé para la demolición de las obras.
 

 
2009   Sentencia C-806 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que existen 3 requisitos exigidos por las autoridades para el registro de domicilio y son: (i) la existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente; (ii) el respeto a las formalidades legales y (iii) la existencia de un motivo previamente definido en la ley. Sin embargo, hay excepciones a este régimen que exige una orden judicial previa, la Carta establece expresamente dos: (i) en el artículo 32 Superior, que permite el ingreso de los agentes de la autoridad al domicilio donde se refugia el delincuente sorprendido en flagrancia; y (ii) en el artículo 250, numeral 3, que autoriza a los fiscales a ordenar y practicar allanamientos, con control posterior por parte del juez de control de garantías. Fuera de estas dos excepciones, el artículo 28 de la Carta ha autorizado al legislador a establecer otros motivos por los cuales se podría ingresar a domicilio ajeno.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece lo relativo a la procedencia y práctica del Allanamiento. Respecto a la procedencia señala que El juez podrá practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deba practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre ellos o sobre bienes que se encuentren en su interior, así mismo contempla que el auto que decrete cualquiera de tales diligencias contiene implícitamente la orden de allanar, si fuere necesario. Aclara que El allanamiento puede ser decretado tanto por el juez que conoce del proceso como por el comisionado, así como prohíbe el allanamiento a las las oficinas y habitaciones de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia. Con relación al Procedimiento indica que El juez informará el objeto de la diligencia a quien encuentre en el lugar. Si no se le permite el acceso procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso necesario. Para tales efectos esta actuará bajo la dirección del juez. El allanamiento deberá practicarse en horas hábiles, pero si hubiere temor de que se frustre la diligencia, el juez dispondrá que por la policía se adopten las medidas de vigilancia tendientes a evitar la sustracción de las cosas que hayan de ser objeto de ella y podrá asegurar con cerradura los almacenes, habitaciones y otros locales donde se encuentren muebles, enseres o documentos, colocar sellos y adoptar las medidas que garanticen su conservación. Por último señala que de lo actuado se dejará constancia en el acta.
 

 

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